- Por un lado se habla de que si el menor (hablaré en singular) pasa X tiempo en verano con el no custodio, ese dinero se lo debería quedar el custodio (o no pasarlo, que viene a ser lo mismo) para gastos del menor.
- Por otro lado se habla de que si el menor tiene unos gastos X que son superados con creces, por ejemplo, a principio de curso por gasto de libros, material, etc.. y ambos tienen que aportar.. entonces ¿no deberían aportar más ambos?
Vamos a ver:
Imaginad que se estipula de pensión para un niño 200 euros y que la otra parte aporta de igual manera (400 euros para el mes)
Mes de agosto está con el no custodio - No se pasa pensión.
Mes de septiembre está con el custodio - No custodio y custodio aportan para el hijo pero NO llega para nada más. Entonces.. ¿ el gasto de libros y material? ¿en esos casos no debería verse como un extra puesto que con lo que aporta el no custodio y custodio se atiende al niño? (ropa, comidas en casa, comedor, transporte, etc..)
A mí me parece bien que cuando no estén no se pague pensión. Igualmente entiendo que si están y se pasa, obviamente ese dinero se guarde para material, libros, uniformes, etc. pero.. ¿no pasar pensión y no considerar el gasto como extra? Esa cuenta ya no me cuadra tanto.
¿también está obligado el NO-CUSTODIO a pagar lilbros de texto a comienzo de cada curso y uniformes? ¿o eso ya viene incluido en la pensión de alimentos?
NOTA: Libros para 3 niños uno en primaria y dos en los dos primeros años de instituto 920 € que con la ayuda de la comunidad por famila numerosa, y todas esas cosas se ha quedado en 800€.
pension de alimentos por niño 150 -- total de pension = 450€
Pues, si queda bastante claro que el custudio tiene que mandar a los hijos con la ropa, porque el no-custido ya la paga en la pensión de alimentos, con el mismo razonamiento, el custodio debería "mandar" no solo la ropa, sino tambien los alimentos, sobre todo en el mes de vacaciones. ES decir, la pensión de alimentos o parte de ella, se la debería gastar el no-custodio en el mes de vaciones que se queda con los hijos ¿No creeis?
Finalmente todo acaba siendo igual, una disputa entre parejas y no se mira por el bienestar del menor. Yo enviaba a los niños con la maleta todos los fines de semana hasta que la niña dijo que no se la quería llevar al colegio porque le daba vergüenza (tenía 6 años), por ello le dije a su padre que pasara por casa a recogerla...., todavía estoy esperando. En éste caso no puso denuncia y él en su casa tiene ropa para ellos. Lo considero lo más cómodo para todos y para evitar problemas, al fin y al cabo, quien ha de estar bien es el menor, no?
No estoy generalizando, solamente explico como deberían de comportarse ambas partes, siguiendo los derechos legales firmados. Si hablamos de un caso concreto en que una de las partes se ha desviado de ese margen legal; será necesario emplear el derecho a través de abogados y jueces; si es necesario denunciar el abuso, pues se denuncia. Cuando ambas partes mantienen una actitud "normal" dentro de lo pactado por CONVENIO REGULADOR ó SENTENCIA JUDICIAL no es necesario exiguir más de lo necesario a alguna de los 2 partes. Existen muchos casos y en un CONVENIO no se puede reflejar todos los casos que se den en la separación, ahora si el NO CUSTODIO no cumple (a pesar de lo que pueda tardar), es el momento de hablar con un abogado y denunciar el abuso.
Si si claro, y que hacemos en el caso de que el no custodio pase olimpicamente de lapension, de los extras o de cualquier otro menester necesario para el menor y encima en visitas anteriores se queda la ropa que la madre le envia al niño? ...
pues mandarle con lo puesto, sobre todo si la sentencia no pone nada de enviarle ropa al menor. Ya que uno no puede impedir la visitas a l padre biologico pues tampoco darle motivos para seguir riendose del menor, de la madre y de la sentencia judicial que le obliga a comportarse como un padre.
Hola a tod@s, intentaré dar una respuesta clara y concisa, intentando acoger lógica y derecho de familia. Cuando se ha establecido que el CUSTODIO recibe una pensión de alimentos tiene la obligación de emplear esa pensión en el cuidado de los hijos (ropa, alimentos, luz, agua y calefacción). El NO CUSTODIO debe de emplear el resto de sus bienes para subsistir (alimentando a su hijo/s los dias de pernoctas y visitas), que ya aporta un dinero "extra" es lógico emplear el dinero de la pensión en comprar ropa y facilitarsela al NO CUSTODIO para el bienestar de los hijos. En definitiva lo que prima en toda separación es a mi corto entender el bienestar del hijo/s.
christian2004, siento mucho que mi opinión no siga el mismo hilo que la tuya. Pero ya que pareces más entendido que yo en materia de derecho de familia, y dices que aquí sólo fundamentos juridicos y no lógica, ¿podrías decirnos a los foreros una ley (con articulo y todo) , o una jurisprudencia o una norma, o cualquier cosa que fundamente legalmente que el custodio tiene que darle la ropa al no custodio cuando pernocte con él?. Creo que resolverías las dudas de mucha gente.
Aquí no se trata de opinar en base a la lógica. Aquí fundamentos jurídicos, y si, el custodio (normalmente la madre) es la que tiene proporcionar ropa durante los dias de pernoctas, porque, dentro del pago de la pensión de alimentos, está la ropa del menor. Las leyes estan para cumplirlas no para usarlas con lógica.
Por experiencia propia, creo que no se está obligado a menos que venga establecido por sentencia o se haya firmado en el convenio regulador, y en caso de que no sea así, que sea buena voluntad por parte de cada progenitor.
Es cierto que el no custodio pasa una pensión de alimentos en el que se incluyen muchas cosas, pero precisamente por pasar esta pensión, el no custodio NO está obligado a pagar gastos extraordinarios que se consideran ordinarios dentro de la vida del pequeño, pues se repiten todos los años, por ejemplo, matricula de colegio, libros, uniformes, ... Por lo que yo he estudiado, hay doctrinas que dicen incluso las operaciones de cirugía no están incluidas como gastos extraordinarios, pues las debe cubrir el seguro y en caso de que no sea así, será porque uno de los progenitores lo quiere extraer del sistema habitual y por ello será este quien se haga cargo de los gastos,...
Yo lo veo de la siguiente forma, si el custodio está obligado a mandar ropa para el menor porque el no custodio ya lo ha pagado al pasar la pensión, entonces, el custodio también está obligado a mandarle la comida, los medicamentos en caso de que se ponga enfermo durante la estancia con el no custodio, y las mil y una cosas que el custodio tiene que pagar por recibir pensión de alimentos... ¿esto no parece un absurdo? En muchos casos la pensión que pasan los no custodios, no llega a cubrir ni la cuarta parte de los gastos que realmente genera un niño, y no por ello, al no custodio le suben la pensión.
La casa de los padres de un niño es su casa, por ello, a mi, la lógica dentro del derecho de familia me dice, que cada uno tiene que tener lo suficiente para que el niño esté cómodo en su casa.
cartulino, no es lo mismo no devolver la ropa el no custodio que no enviar al menor con ropa el custodio. El custodio debe aportar ropa, lógicamente cuando la otra parte tiene ropa suficiente, al quedársela, ya se le entregó (o se la quedó)
Los jueces consideran que el menor debe ir con ropa.
Según mi experiencia esto no es así. El custodio no tiene obligación de entregar la ropa. Es una cosa que se hace o hacen los jueces como norma general y con el tiempo parece como si fuera una obligación... pero no es así. En Mi caso que soy padre custodio, mi ex era la que no me devolvía la ropa... hasta que un día deje de dársela... me informe bien de si podía hacerlo y se que es posible.
Sí debe aportar, el custodio, ropa del menor en las visitas con el no custodio, fundamentado en que el no custodio aporta alimentos y estos son para cubrir las necesidades del menor (no estando él obligado a duplicar la ropa cuando ya aporta alimentos para que el menor la tenga)
Hola a tod@s:
Mi pregunta es muy sencilla, estamos llavando un divorcio complicado en el que han habido malos tratos, por tanto, los acuerdos entre los padres son nulos e imposibles. Mi pregunta es: ¿tiene la madre obligación de proporcionar la ropa del menor durante los días que éste pase con el padre?, es decir, si por ejemplo el niño pasa con el padre el fin de semana, ¿la madre está obligada a proporcionarle todos los enseres personales del niño al padre, o por el contrario el padre debe proporcionarselos?
Podeis indicarme en qué precepto os basáis para vuestras respuestas, gracias a tod@s por vuestra atención.