Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obligación de pagar cuotas si no se está conforme en pintar la casa y acogerse a un préstamo

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
07/08/2018 16:13
jym
Pues no pierda el tiempo e impugne.
A la segunda afirmacion, pues depende si figuraba o no en la convocatoria como morosa, si no figuraba si puede votar.
perfil jym
07/08/2018 01:04
amadeo2002
Primeramente no hace 30 dias aun de que recibiera el acta. Y segundo, alguien que debe cuotas, aunque sea una, no tiene derecho a voto. Al menos, qué yo sepa.
06/08/2018 23:02
jym
Usted no fue a la junta donde se aprobo dar poderes a la presidenta, pero usted como ya he indicado al menos dos veces, no hizo uso de su derecho a emitir su voto en el plazo de 30 dias despues de recibir el acta.
Como no voto usted estaba conforme con dicho acuerdo, por lo cual ahora no se puede hacer nada.
En las comunidades por desconocimiento no se ejercen los derechos por desconocimiento y eso avoca a los problemas que tiene usted, y que ahora no puede dar soluccion
perfil jym
06/08/2018 22:08
amadeo2002
Yo vote en su momento a que no queria pintar. No estaba de acuerdo en ello. Puesto que nl habia dinero y sabia perfectamente que se tendria en el futuro pedir un préstamo.
En la siguientr y al acta que hablamos yi no vote, ni acudi, porque debo recibos extras, lis cuales son para pintar.. Y NO estoy de acuerdo en eso.
Aparte en el acta no se dice explícitamente que se vota para apoderar a la presidenta
06/08/2018 21:00
jym
Es que ustedes aprobaron y dieron poderes a la presidenta para solicitar un prestamo.
Usted voto que no?
perfil jym
06/08/2018 20:55
amadeo2002
Y si no hay estatutos? Y si en las escrituras solo hay y se eesponde a 4 cosas basicas de elementos comunes quedgon las vias principales, saneamiento, conductos de electricidad y ll estipulado en la ley?
perfil jym
06/08/2018 20:54
Trampolino
Hombre, responder solidariamente, no creo. Yo en ese aspecto no soy solidario. Pero asi es como usted ha descrito, referente a que cada propietario con su coeficiente de participación, responde sobre el prestamo.
Y en ningún sitio pone de firmar cada propietario. En la carta primera de la reunion se hablaba de aprobar presupuestos. Nada de formalizar un prestamo. Eso se hablaría en la reunion. En la que fueron muy pocos (12) y se quedo en todo eso que comentamos. Y tal como usted dice, el administrador es el que se encargara de hacerlo, y segun el acta pone: (literal) que se apodera a la presidenta, las facultades que en derecho se requiera, para qué suscriba en nombre y representación de la comunidad cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la formalizacion del prestamo acordado.
Decir que en la orden del dia establece :
- Trabajos para la rehabilitacion de las fachadas(esto lo han hecho muy bien para que no haya ningun listo a impugnar sobre el tipo de aprobacion al respecto. Ya que si no ponen rehabilitación si se pueden negar sin mas cualquier persona. Puesto que no llega a rehabilitación. Todos sabemos que es eso. Y hay gran diferencia entre eso y parchear desconchados y pintarde nuevo. Una rehabilitación puede incluso afectar a casa conlindantes por cualquier humedad). Toma de acuerdos aprobación del presupuesto y formas de pago.
- Deliberacion y cuerdo sobre apertura de nueva cuenta bancaria de la comúnidad.
Describo a continuación lo que pone en el acta por las dudas que tenis, sobre el prestamo :
Tipo prestamos: ICO comunidad de propietarios
Entidad unicaja banco
Plazo: 8años sin carencia y con cuotas de amortizacion de periocidad mensual.
Tipo interes: 3.5% tipo fijo
Comisiónes: sin comisiones de apertura ni estudio. Comision anticipada 1%
Destino: financiar obras rehabilitacion de fachadas exteriores que componem comunidad de propietarios. Muro y carpintería metalica exerior.
Garantía : Personal de cada uno de los miembros que componen la comunidad de propietarios en proorcion a sus respectivas cuotas de participación de n elementos comunes.

Aparte de todo esto, como podeis comprobar, es una cosa, ya pactada y a sabiendas que se iba a hacer algo asi. De no serlo, es lo normal qje s hace en una junta, primero ver coml se desarrolla y plantear el tema y el como. En esa junta, ya se fue con todo mascado.
06/08/2018 18:41
jym
No entiendo un préstamo a una Comunidad en la que todos los propietarios responden solidariamente. Posiblemente se refiere a un préstamo personal, con las garantías que el banco haya estipulado, que obliga a cada propietario por una cantidad concreta que se corresponde con su coeficiente de participación en la Comunidad. De todas maneras, este tipo de prestamos debe firmarlos todos los propietarios siendo un contrato individual entre banco y propietario y no es un procedimiento que utilicen las entidades financieras por su alto riesgo de morosidad. El otro sistema es aprobar el prestamo en junta y que lo trámite el Administrador o las personas que se determinen en representación de todos los propietarios donde también habría que ver qué garantías pide el banco.
04/08/2018 20:53
jym
Sr. Victor24
Supongo que será consciente que el ejemplo que ha puesto es una boutade, que las juntas de propietarios no son reuniones de delincuentes. En las juntas como es lógico sólo se trata y se vota los problemas que afectan a la comunidad, por lo cual su ejemplo no es más que una intervención jocosa.
La LPH no describe a los acuerdos como ilegales, los denomina nulos o anulables
Acuerdos anulables: art.18 de la LPH, los acuerdos contrarios a la LPH o a los estatutos, y tienen un plazo de caducidad para su impugnación judicial (tres meses o un año), y si no se impugnan dentro del mismo, SE CONVALIDAN. Por ello es fundamental actuar con rapidez cuando se adoptan acuerdos anulables por la junta de comunidad.
Acuerdos nulos de pleno derecho, son aquellos acuerdos que infrinjan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, los que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen un fraude de ley y son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, no serán válidos nunca,
.
Sea cual sea el tipo de "ilegalidad" que se de en una comunidad, lo conveniente es votar en contra, salvar el voto e impugnar.
Ahora bien si usted se refiere a que algo que se apruebe en una comunidad puede no ser legal, pues si, pero de ahí no pasa, será ilegal pero será convalidado si no se impugna, y al final y a la postre lo que importa es que los acuerdos anulables no se convaliden, y es lo que vengo diciendo desde el principio, y si usted no esta conforme, pues no será por lo que yo diga, será contra lo establecido en la LPH

En cualquier caso, la calificación de legal o ilegal corresponde a los Tribunales, y no a la opinión de los comuneros.
04/08/2018 11:10
amadeo2002
Discrepo totalmente, pese a que se ponga en acta, si no cumple los requisitos legales, no se puede convertir en legal, eso cae por su propio peso.

En el acta de mi comunidad consta que en la tercera planta, de 10:00 a 14:00 el tercer lunes de cada mes, es legal matar a zurdos que sean rubios, lo digo por si conocéis a alguno, que eviten pasar por esa zona.
03/08/2018 15:34
jym
Usted me perdonara jym, pero esta respuesta estaba realizada para victor24
perfil jym
03/08/2018 13:30
amadeo2002
Le he entendido perfectamente. Y es lo que ya he comentado anteriormente. Me patece un fallo gordo del sistema, el tener que acuidr vía judicial y emplear un dinero (costoso) en solventar cosas como estas. Es normal que luego los juzgados esten saturados
02/08/2018 23:44
jym
Como no soy jurista ni entiendo, no le voy a discutir el termino lega. Lo que si le voy a indicar e insisto lo que se aprueba en una junta (y no voy a utilizar el termino legal), si dicho acuerdo perjudica a un propietario y dicho acuerdo no se impugna en tiempo y forma, dicho acuerdo sera efectivo.
Y le pongo un ejemplo:
Junta ordinaria que no se convoca con los seis dias
No figura segunda convocatoria, ni morosos por lo cual estos votan
Se elije presidente a un INQUILINO
Se cambia la forma de pago de coeficientes por hacerlo a partes iguales
Si todo estas irregularidades no se impugnan, los acuerdos seran efectivos y ejecutables.
Ahora bien si usted piensa lo contrario, pues lo siento mucho,
02/08/2018 21:03
amadeo2002
si a su entender no tiene sentido, es algo que yo no puedo hacer nada, si lo pregunto, es por que necesito saber ese dato para dar mi opinión, no obstante aquí damos la opinión y me reafirmo en lo que digo, si un acta no esta correcta impresa en un libro oficial, no se ha realizado la convocatoria legal o carece de cualquier otro requisito legal, mis vecinos pueden aprobar lo que estimen oportuno que eso, nunca sera legal, OJO no intento convencerlo a usted, simplemente expreso mi opinión, si a su entender no es aceptada, me parece correcto. Es mas, en textos anteriores este señor indica que no se estableció un punto en el orden del día, para hablar de este tema en particular, por lo que el acuerdo no seria valido, pese a que los vecinos lo boten y aparezca en acta.
02/08/2018 20:36
jym
No es que me molesten, ni tampoco por lo que indica no sea correcto o se halla equivocado, que a todos nos pasa y a mi el primero.
Es que a veces pregunta cosas que no a mi entender no tienen sentido (y no me diga que le ponga un ejemplo, pirque yo ahora no me acuerfo).
Pero mire en su ultima respuesta existe algo que no es correcto y los que damos nuestra opinion pienso que no deberiamos equivocarnos en esos puntos, porque una cosa es equivocartseen decir un art por otro y otra lo que usted indica:yo demostrare que ese acta no tiene validez por X motivos,
Creo que usted sabe perfectamente que algo que se aprueba en junta si eso no es correcto, si no se impugna entonces si es corrdcto. Usted podra demostear lo que quiera pero un juez nunca le dara la razon.
Ya lo indica el art. 17.9 y 10.
Tambien deberia saber que si un propierario acude al colegio de administeadores a dar una queja de un socio, unicamante lo unico que conseguira es ser oido, ellos nunca movera un hilo contra un socio.
Para JYM.
No sirve de nada ir a un administeador a decirle que se ha equivocado, el simplemente le alegara que el no ha aprobado nada, que ha sido la comunudad,
Cuando dice:Pero lo que es ilogico es dejar que la gente se gaste un dineral en pintar su fachada y muros de sus patios, cuando puede hacerlo cada uno por su cuenta.. es que la LPH y el codigo civil en el art 396 lo dejan muy claro, las fachadas son zonas comunes y es la comunudad quien debe arreglarlas.
No crea que lo que le digo, es que no le entiendo, pero lo que quiero que entieda es que existe la LPH y hay que acatarla
perfil jym
02/08/2018 16:46
Victor24
Ahi, tiene usted toda la razon.. Es esperar que me reclamen a mi, las cuotas y luego defenderme.
Pero para eso, antes tengo que saber si esta mal lo que hicieron, y que de legal hay en eso del prestamo y demas cosas.
Yo entiendo que lo pienso desde la ira, y el desconformismo y el sentido comun, no se legalmente, como puede afectar. Pero lo que es ilogico es dejar que la gente se gaste un dineral en pintar su fachada y muros de sus patios, cuando puede hacerlo cada uno por su cuenta.
No estamos hablando de un edificio. Nadie se pone a pintar una parte del edificio. ES inviable. Pero una casa?
Y a pagar un prestamo a 8 años,,,, y cuando dentro de 2/3 años haya que pintar de nuevo? Otro prestamos sobre el que ya hay? Seria volver a inflar la cuota de la comunidad solo por pintar y seria perpetuo.
Hay gente que la verdad no se en que piensa
02/08/2018 16:16
jym
Pero si el acuerdo no tiene validez y yo me niego a pagar, cuando me lo reclamen y el interesado en reclamármelo se gaste el dinero en llevarme al juzgado, yo demostrare que ese acta no tiene validez por X motivos, yo inicialmente no me gastare el dinero, se lo notificare al administrador, al colegio de mi comunidad autónoma y esperare a que un abogado me reclame ese dinero y entonces diré "señores, no tienen razón, lo comunique aquí, aquí y aquí, nadie me hizo caso"
perfil jym
02/08/2018 16:08
Victor24
Lo malo de eso, que solo se puede acudir por via judicial. Y gastarte el dinero. A sabiendas en algunos casos, que puedas tener razon. Pero no hay nada con acudir al adminitrador y hacerle ver que se ha equivocado y que no tiene validez el tema. No, no vale eso para nada. Por desgracia.
02/08/2018 16:04
amadeo2002
es mas me ratifico en no estar conforme con este comentarios "Por muchos errores que contenga un acta y en junta se aprueben cosas que necesitan otra mayoría para aprobarse, si todo esto no se impugna, todo se convierte en legal y va a misa" si un acta tiene numerosos errores, no se ha establecido bien el punto, no se ha realizado bien la votación, no se ha enviado correctamente a los vecinos, pueden pasar 1000 errores en un acta que invaliden la misma.
02/08/2018 16:02
amadeo2002
no se indica en ningún sitio, pero quiero decir que no sabemos los condiciones en las que se ha tomado este acuerdo y si han seguido los requisitos legales establecidos, por ello indique en mi primer comentario que lo primordial es saber si los acuerdos se han tomado en base a la LPH y una vez establecido que así se han tomado, actuar en consecuencia.

Amadeo2002 aconsejo en base a la información que me facilitan, no es la primera vez que mis comentarios le molestan, si es así, le pido disculpas, intento recabar toda la información posible para poder hacerme una idea lo mas perfectamente posible de lo que sucede.