Discrepo totalmente, pese a que se ponga en acta, si no cumple los requisitos legales, no se puede convertir en legal, eso cae por su propio peso.
En el acta de mi comunidad consta que en la tercera planta, de 10:00 a 14:00 el tercer lunes de cada mes, es legal matar a zurdos que sean rubios, lo digo por si conocéis a alguno, que eviten pasar por esa zona.
Sr. Victor24
Supongo que será consciente que el ejemplo que ha puesto es una boutade, que las juntas de propietarios no son reuniones de delincuentes. En las juntas como es lógico sólo se trata y se vota los problemas que afectan a la comunidad, por lo cual su ejemplo no es más que una intervención jocosa.
La LPH no describe a los acuerdos como ilegales, los denomina nulos o anulables
Acuerdos anulables: art.18 de la LPH, los acuerdos contrarios a la LPH o a los estatutos, y tienen un plazo de caducidad para su impugnación judicial (tres meses o un año), y si no se impugnan dentro del mismo, SE CONVALIDAN. Por ello es fundamental actuar con rapidez cuando se adoptan acuerdos anulables por la junta de comunidad.
Acuerdos nulos de pleno derecho, son aquellos acuerdos que infrinjan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, los que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen un fraude de ley y son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, no serán válidos nunca,
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Sea cual sea el tipo de "ilegalidad" que se de en una comunidad, lo conveniente es votar en contra, salvar el voto e impugnar.
Ahora bien si usted se refiere a que algo que se apruebe en una comunidad puede no ser legal, pues si, pero de ahí no pasa, será ilegal pero será convalidado si no se impugna, y al final y a la postre lo que importa es que los acuerdos anulables no se convaliden, y es lo que vengo diciendo desde el principio, y si usted no esta conforme, pues no será por lo que yo diga, será contra lo establecido en la LPH
En cualquier caso, la calificación de legal o ilegal corresponde a los Tribunales, y no a la opinión de los comuneros.
No entiendo un préstamo a una Comunidad en la que todos los propietarios responden solidariamente. Posiblemente se refiere a un préstamo personal, con las garantías que el banco haya estipulado, que obliga a cada propietario por una cantidad concreta que se corresponde con su coeficiente de participación en la Comunidad. De todas maneras, este tipo de prestamos debe firmarlos todos los propietarios siendo un contrato individual entre banco y propietario y no es un procedimiento que utilicen las entidades financieras por su alto riesgo de morosidad. El otro sistema es aprobar el prestamo en junta y que lo trámite el Administrador o las personas que se determinen en representación de todos los propietarios donde también habría que ver qué garantías pide el banco.
Hombre, responder solidariamente, no creo. Yo en ese aspecto no soy solidario. Pero asi es como usted ha descrito, referente a que cada propietario con su coeficiente de participación, responde sobre el prestamo.
Y en ningún sitio pone de firmar cada propietario. En la carta primera de la reunion se hablaba de aprobar presupuestos. Nada de formalizar un prestamo. Eso se hablaría en la reunion. En la que fueron muy pocos (12) y se quedo en todo eso que comentamos. Y tal como usted dice, el administrador es el que se encargara de hacerlo, y segun el acta pone: (literal) que se apodera a la presidenta, las facultades que en derecho se requiera, para qué suscriba en nombre y representación de la comunidad cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la formalizacion del prestamo acordado.
Decir que en la orden del dia establece :
- Trabajos para la rehabilitacion de las fachadas(esto lo han hecho muy bien para que no haya ningun listo a impugnar sobre el tipo de aprobacion al respecto. Ya que si no ponen rehabilitación si se pueden negar sin mas cualquier persona. Puesto que no llega a rehabilitación. Todos sabemos que es eso. Y hay gran diferencia entre eso y parchear desconchados y pintarde nuevo. Una rehabilitación puede incluso afectar a casa conlindantes por cualquier humedad). Toma de acuerdos aprobación del presupuesto y formas de pago.
- Deliberacion y cuerdo sobre apertura de nueva cuenta bancaria de la comúnidad.
Describo a continuación lo que pone en el acta por las dudas que tenis, sobre el prestamo :
Tipo prestamos: ICO comunidad de propietarios
Entidad unicaja banco
Plazo: 8años sin carencia y con cuotas de amortizacion de periocidad mensual.
Tipo interes: 3.5% tipo fijo
Comisiónes: sin comisiones de apertura ni estudio. Comision anticipada 1%
Destino: financiar obras rehabilitacion de fachadas exteriores que componem comunidad de propietarios. Muro y carpintería metalica exerior.
Garantía : Personal de cada uno de los miembros que componen la comunidad de propietarios en proorcion a sus respectivas cuotas de participación de n elementos comunes.
Aparte de todo esto, como podeis comprobar, es una cosa, ya pactada y a sabiendas que se iba a hacer algo asi. De no serlo, es lo normal qje s hace en una junta, primero ver coml se desarrolla y plantear el tema y el como. En esa junta, ya se fue con todo mascado.
Y si no hay estatutos? Y si en las escrituras solo hay y se eesponde a 4 cosas basicas de elementos comunes quedgon las vias principales, saneamiento, conductos de electricidad y ll estipulado en la ley?
Yo vote en su momento a que no queria pintar. No estaba de acuerdo en ello. Puesto que nl habia dinero y sabia perfectamente que se tendria en el futuro pedir un préstamo.
En la siguientr y al acta que hablamos yi no vote, ni acudi, porque debo recibos extras, lis cuales son para pintar.. Y NO estoy de acuerdo en eso.
Aparte en el acta no se dice explícitamente que se vota para apoderar a la presidenta
Usted no fue a la junta donde se aprobo dar poderes a la presidenta, pero usted como ya he indicado al menos dos veces, no hizo uso de su derecho a emitir su voto en el plazo de 30 dias despues de recibir el acta.
Como no voto usted estaba conforme con dicho acuerdo, por lo cual ahora no se puede hacer nada.
En las comunidades por desconocimiento no se ejercen los derechos por desconocimiento y eso avoca a los problemas que tiene usted, y que ahora no puede dar soluccion
Primeramente no hace 30 dias aun de que recibiera el acta. Y segundo, alguien que debe cuotas, aunque sea una, no tiene derecho a voto. Al menos, qué yo sepa.
Pues no pierda el tiempo e impugne.
A la segunda afirmacion, pues depende si figuraba o no en la convocatoria como morosa, si no figuraba si puede votar.