pero, a ver si nos aclaramos, ¿quién es el muerto?, ¿el que hace el encargo o el profesional que tiene que realizarlo?
yo he interpretado que falleció el cliente, y es que no me cabe otra interpretación de: una persona realiza un encargo profesional y fallece antes de terminar el asunto
claro que, como se escribe como se escribe, se interpreta como se interpreta
con perdón, porque no pretendo criticar, y que, efectivamente, a menudo hay que leer torcido porque las preguntas suelen estar planteadas "de aquella manera"
y que tiene que ver el trabajo individual, responsabilidad del que lo ejerce, con el trabajo de los hijos?? pero si estamos hablando de una misma empresa o sociedad sí que tendría sentido, pero parece que no es el caso, o bien como dice mirta, si ya se cobraron los honorarios habrá que devolverlos.
yo espero que el día que me muera, mis clientes no se dirijan a mis hijos (que no tengo) ni a mis hermanos o marido, para que acabe los pleitos.
otra cosa es que si he cobrado por un trabajo que no pude realizar por completo, por el hecho de morirme, mis herederos tengan que asumir la devolución de parte de los honorarios.
¿ Si una persona realiza un encargo profesional consistente en inscripción registral de finca, y fallece antes de terminar el asunto, ¿tendría obligación el hijo de asumir dicho encargo y los costes del mismo? ¿Se le podría reclamar?