En mi edificio han nombrado a una vecina como Presidenta de la comunidad. La casa es de una única propietaria, una señora de 93 años con demencia senil y postrada en cama. Esa señora tiene 3 hijos independientes, con sus trabajos y que están al cuidado día y noche de su madre ya que hay que hacerle todo.
Los vecinos quieren obligar a los hijos a ejercer dicho cargo a pesar de que no son propietarios de esa casa...
¿Tienen obligación de llevar el cargo?
¿O como no son propietarios no tienen obligación de llevar el cargo aunque sean hijos de la propietaria?
No, no pueden obligar a badie que no sea propietario
Art. 13.2
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
Ya le ha contestado Amadeo perfectamente.
Estamos ante uno de esos casos absurdos, en los que la irracionalidad y falta de sensatez se impone por mayoría. En estos casos, lo lógico es "saltarse" esa vivienda y punto.
No pueden obligar a los hijos a ser presidentes. Es más, la ley les prohíbe ser presidentes, o miembros de la junta, sino son propietarios. Lo de sus vecinos es de traca. Con lo fácil que es, como le comentan, que esa señora no entre en los turnos de presidencia.
¿Que sistema tienen establecido en su comunidad, para ejercer de presidente?.
¿Turno rotatorio?.
¿Presentación voluntaria de candidato?.
En cualquier caso, en el supuesto descrito, si la comunidad acuerda en junta general el nombramiento de esa señora, los hijos siempre pueden optar en poner denuncia en el juzgado.
Muchas gracias a todos por sus comentarios. Digamos que somos una comunidad muy peculiar en un barrio medio/bajo pero con unas exigencias demasiado excesivas y muchas veces irrazonables.
si es usted la afectada, comunique que los hijos no ejerceran la presidencia, que lo será su madre, pero que después no se quejen de los problemas que ocurran.
pasen del tema, no cambien de titular de cuenta en el banco, o sea pasotismo total, la ley obliga a ser presidente, pero no a que lo ejerzas correctamente.
Si nombran presidenta a su madre ni se les ocurra presentar una denuncia en el juzgado,
Que barbaridad, no se como aconseja tal kilombo. No se puede aconsejar que denuncien cuando la ley dice que pidra solicitar el relevo.
Lo que deben de realizar es lo expuesto en el art.13.2
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
¿Que diferencia hay entre "poner denuncia en el juzgado" y "solicitar su relevo al Juez"?.
Hilando fino, también pude poner, "impugnar el acuerdo de nombramiento de presidenta en el juzgado" o "solicitar al juez que la exima de la obligación de ejercer el cargo de presidenta".
De aquí en adelante, tendré que hilar muy fino mis intervenciones, o buscarme otro foro, menos conflictivo.
Si eso es hilar fino...
No hay que impugnar ningún acuerdo ya que es perfectamente legal y válido. Basta como se ha dicho con solicitar al juez, como la ley tiene previsto, que se le exima de esa obligación. Pero eso no es denunciar...
Mark9 Acertadisima su explicacion, pero una persona, seguira no se sin entenderlo, o sin quererlo entender.
Aunque yo creo que es ""sin entenderlo"""
Para Virginia: yo preferiria que siga en el blog por lo bien que nos lo pasamos con sus ocurrencias