Tengo un pequeña parcela en una unidad cuya urbanización se va realizar a traves de junta de compensación. Represento el 1% aprox. La Junta viene promovida e impulsada por una empresa que posee entre el 49 y el 51% del terreno. A día de hoy, y según información recabada en el ayuntamiento (en Navarra), sólo se ha procedido a la aprobación inicial de los Estatutos (estamos en fase de información pública), todavía no hay depositadas para su aprobación ni bases de actuación ni, por supuesto, proyecots de urbanización y reparcelación. En los Estatutos, dentro de las competencias de la Asamblea General la letra j literalmente dice: "edificación de las parcelas resultantes". Mi intención en un principio es integrarme en la junta y poder obtener así una parcela, para en un futuro no lejano poder hacerme una casa. Tras esta larga exposición lanzo mis preguntas:
1. Podría la empresa que tiene mayoría en la Junta obligarme a edificar?.
2. De ser positiva la respuesta anterior, tendría que edificar en las condiciones que ellos acordasen y lo que ellos decidiesen?.
3. Suponiendo que no me obligasen a edificar y ellos sí lo hiciesen en sus terrenos. Tendría la obligación de participar en costes y beneficios como si de una SA se tratase?.
Cuando hablo de costes y/o beneficios me refiero a los de la edificación de viviendas. Asumo plenamente los de urbanización, puesto que ya he reflejado con anterioridad cuales son mis intenciones.
Un saludo, muchas gracias y "perdón por la chapa".