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Obligación de contratar administrador colegiado

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
22/04/2007 23:26
Pues sí, llevar una comunidad es sencillísimo, para quien la sepa llevar. Por eso hay muchas comunidades que eligen a un comunero para que este, si el lo quiere, sea el presidente-secretario-administrador (cobrando, por supuesto!). Pero que pasa cuando no hay ningún voluntario para llevar los tres cargos?,
Mi administrador no me gusta, no tengo confianza en él, pero yo no seré quien diga de cambiarlo, no obstante, si algún comunero acepta el cargo yo encantada. Eso sí, al admi. actual no le voy a perder de vista pues no me fio de él.

Saludos cordiales.
24/07/2016 01:44
Helenio
Niuk, tienes toda la razón en todas tus afirmaciones.

Helenio, no te enteras de nada, lo siento, no tienes razón.

El presidente tiene que hacer todo lo que está aprobado por la junta de propietarios, y reflejado en el libro de Actas.
El presidente no puede hacer lo que le venga en gana Y MUCHO MENOS, quitar a un administrador que ha sido aprobado por la Junta.
El presidente solo es el que ejecuta acciones a emprender que han sido aprobadas por la junta de propietarios.
No puede hacer prácticamente NADA que no haya sido aprobado por mayoría en las votaciones pertinentes en la Junta de Propietarios.

A ver si ya te queda claro.
Ah, el Presidente puede ser administrador, pero la ley solo dice que no son cargos incompatibles, no que el presidente sea administrador también si le da la gana.
Como bien ha dicho Niuk, luego vienen los problemas en las comunidades y las impugnaciones de las Juntas