Se trata de un profesor. Los alumnos, y algunos profesores, se van de viaje "de estudios" un sólo día. Digamos que se van a las 7:00 y vuelven a las 21:00 más o menos.
La dirección quiere obligar a ir a algunos profesores para vigilar al ganado (suena mal, pero es así), en cuyos contratos dice específicamente que su horario es de 8:00 a 15:00 y de 11:30 a 15:00 los de media jornada. Pero es que encima no les quieren pagar horas extras ni compensarlas con días libres.
1- ¿Realmente tienen la obligación legal del ir al viaje?
2- Si es obligatorio, ¿son horas extras? No creo, porque por definición estas son voluntarias excepto en causas muy específicas.
3- Si es obligatorio les deben horas, porque yo creo que la jornada empieza a contar desde la hora acordada para la salida hasta la hora en la que se produzca la llegada a la vueta. Entonces se las debe compensar con días libres. ¿Estos serían a elección de la empresa o serían los inmediatamente posteriores para no sobrepasar la jornada semanal?