En sentido genérico la acometida es el conjunto tuberías que introducen el agua en los lugares de consumo llamándose Acometida particular al tramo de la misma situado después del conjunto de los dispositivos de medición previstos por la entidad gestora del abastecimiento para la determinación de los volúmenes suministrados al abonado.
¿Quién es el responsable de la reparación de un determinado tramo de tubería?
En inmuebles de un solo propietario , como sucede en los viviendas unifamiliares, el elemento frontera entre la instalación propiedad y responsabilidad de CANAL y la instalación privativa del usuario es la llave situada después del contador, considerando esta llave de paso propiedad y responsabilidad del Canal, por tanto a partir de la tubería ensamblada a esta llave comienza la instalación del usuario.
En inmuebles en régimen de copropiedad , edificios de viviendas con distintos propietarios, podemos hablar de dos situaciones diferenciadas delimitadas por la fecha de obtención de la licencia de obras
• Edificios con licencia de obras anterior al 1/4/1988 : En estos edificios el abonado para el CANAL es la comunidad de propietarios y las instalaciones que dan servicio a cada una de las viviendas o locales a abastecer (Los locales comerciales podrán o suministrarse por la toma de usos domiciliarios, si el abonado a la misma accede a ello, o solicitar toma independiente para su propio-abastecimiento) pueden disponer o no disponer de contadores individuales o divisionarios:
• Cuando no existen contadores individuales, la llave de paso que nos permite cortar el agua a cada vivienda o local abastecido, es el último elemento propiedad y responsabilidad de la comunidad de propietarios, o del propietario en el caso de un inmueble de un sólo propietario que tiene arrendados los pisos y/o locales. En el supuesto de avería ésta tendría que ser reparada por la comunidad o por el propietario. A este respecto se debe recordar que la reparación de la instalación individual de cada piso en inmuebles arrendados tiene la consideración de obra de conservación.
• Cuando existen contadores individuales, normalmente colocados en los cuartos de baño o debajo del fregadero, la llave de paso que nos permite cortar el agua a cada vivienda o local abastecido, ésta llave anterior al contador , es el último elemento propiedad y responsabilidad de la comunidad de propietarios, o del propietario en el caso de un inmueble de un sólo propietario que tiene arrendados los pisos y/o locales, en caso de avería tendría que ser reparada por la comunidad o por el propietario. La reparación de la instalación individual de cada piso en inmuebles arrendados tiene la consideración de obra de conservación.
• Edificios con licencia de obras posterior al 1/4/1988 : En estos edificios el CANAL además del contador general, instala una batería de contadores que intervienen el consumo de cada una de las viviendas, locales y servicios del inmueble, de manera que cada vecino dispone de un contrato individual, y de la consiguiente facturación individual por parte del CANAL.
La "batería de contadores divisionarios", cuando se emplee este sistema, se instala al final de tubo de alimentación. Esta formada por un conjunto de tubos horizontales y verticales que alimenta los contadores divisionarios, sirviendo de soporte a dichos aparatos y a sus llaves, Estas llaves situadas a la salida del contador permiten averiguar si la identificación del contador es la correcta, ya que si cierre debe impedir la entrada de agua por los grifos de la vivienda en cuestión, detectando su errónea identificación en caso contrario, lo que debe ser inmediatamente comunicado al CANAL. Los tubos que integran la batería formarán circuitos cerrados, habiendo como máximo tres tubos horizontales. En todos los casos, la puerta del armario o cámara destinada a la ubicación de la batería deberá ser de una o más hojas que, al abrirse, dejen libre todo el ancho del cuadro. En el caso de instalación sobreelevadora han de mantenerse libres para las baterías los espacios necesarios, con independencia del que ocupe aquella. Las cámaras quedarán situadas en un lugar de fácil acceso y de uso común en el inmueble, estando dotadas de iluminación eléctrica, desagüe directo a la alcantarilla, con cota adecuada y suficientemente separadas de otras dependencias destinadas a la centralización de contadores de gas y electricidad. La instalación de baterías de contadores divisionarios requerirá previa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
http://www.munimadrid.es/OMIC/Pages/agua.html#caracteristicas
En los recibos de facturación de agua se mencionan tres conceptos: Aducción, distribución y saneamiento. ¿A que corresponden?
ADUCCIÓN: comprende las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito.
Para que el agua llegue a nuestro hogares, es necesaria una infraestructura que permita, primero almacenarla, ya que su toma directa desde los almacenes de agua naturales (lagos y lagunas) y desde las corrientes de agua existentes (ríos) sólo permitiría el abastecimiento de unos pocos usuarios. Además de los embalses, se recurre a la captación y alumbramiento de aguas subterráneas. Después es necesario llevarla desde los lugares de almacenamiento a los lugares de consumo, a través de las correspondientes conducciones, primero por arterias, o tuberías primarias, procediendo además al tratamiento que garantice que va a llegar a los usuarios en condiciones óptimas para el consumo y procediendo a su depósito.
DISTRIBUCIÓN : Comprende la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos, cuando cualquiera de ellos sean necesarios, hasta las acometidas particulares, manteniendo su calidad y propiedades, y evitando su pérdida en las redes que discurren por los municipios hasta las acometidas particulares.
SANEAMIENTO : Otro aspecto importantísimo, es conseguir que el agua que hemos utilizado se vierta de la forma menos lesiva posible para el medio ambiente. Esta función regeneradora es un servicio público que incluye alcantarillado y depuración , comprendiendo el primero la recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los distintos puntos de vertido. El segundo, la devolución a los cauces o medios receptores, convenientemente depuradas.
http://www.munimadrid.es/OMIC/Pages/agua.html#caracteristicas
(merece la pena leerlo TODO)
Año 2004.Lugar:Madrid calle Muñoz Torrero(Distrito Centro)Comunidad formada por cinco viviendas con propietarios residentes y catorces pisos arrendados por el promotor-constructor de la finca. Pocedencia mía:Murcia. Primera reunión en la que puedo comprobar,con espanto, el terrible despilfarro de agua que se está realizando en la casa. Me entero con sorpresa de que tan solo existe un contador general y que el consumo se proratea. Propongo la instalación de contadores individuales. El promotor, y propietario mayoritario, se niega. El resto de vecinos me apoya.Al día siguiente me dirijo a las oficinas del Canal de Isabel II-suministrador de agua en Madrid- y solicito la instalación de contadores individuales para las cinco viviendas que decidimos hacerlo,acogiédonos al principio sostenido por la LPH de la individualización de todo elemento común que sea individualiable. Nada tenía que objetar, como era lógico, el Canal y nada objetó. Los contadores fueron colocados por esa misma empresa, se empezaron a girar los recibos individualmente y,¡oh milagro!, empezo a dscender los niveles de consumo de forma tal que trascurridos un periodo de tres facturaciones se redujo en un 53%.
Ocho meses despues, el señor promotor "se tragó el sapo" y colocó sus contadores. Hoy se paga la cuota de aducción al Canal, por el contador general y cada vivienda su consumo;bimensualmente una lectora se pasa por la finca a hacer la lectura de contadores y ¡santas pascuas y alegrías! No entiendo el follón tremendo que se ha armado en el foro con este tema. La LPH "manda" por encima de otras cosideraciones y como ya he dicho en otras ocasiones a gente que me lo pregunta: "Cuando plantees el tema de contadores en una Junta, deja claro, si el tema se enturbia, que lo que estás haciendo es tener un acto de consideración con los convecinos, pero que llegado el caso tienes que decir que no estás haciendo una encuesta. El derecho te ampara y lo vas a aplicar.
Si el objeto es conseguir que se controle el gasto del agua parece razonable que sea suficiente que se pongan contadores internos que, por otra parte, es lo que tienen muchas Comunidades.
Blanquita. Repasando el tema me he percatado de esto que presguntas (13/08/2005):
"¿Será suficiente que se pongan contadores internos en la Comunidad, por una empresa privada¿será suficiente que se pongan contadores internos en la Comunidad, por una empresa privada?
ó ¿será obligatorio que cada piso tenga un contrato individual con el Canal?
Respuesta:
Será suficiente que se pongan contadores internos en la Comunidad, por una empresa privada. Creo.
Saludos cordiales. Otra ingenuosa.
Que es lo que no entiendes?.
No quiero decir que sean los comuneros quienes se instalen, ellos mismos, el contador; me refiero a que los comuneros tendreis que contratar, para las instalaciones, a quien creais menester. Podeis hablar con el Admi. a ver si el puede recomendaros alguna compañía. Yo he visto algunas en internet, me parece que las recomienda el Canal de Isabel II.
Pues SÍ, estoy esperando el Acta.
En el 2004 me la enviaron en Agosto (yo no la recibí).
En el 2005 me llegó en agosto, mostré mi discrepancia en plazo de 30 días, no me contestaron.
Y ahora, agosto del 2006 estoy a la espera de que me llegue. No se con lo que me voy a encontrar, ni sé si habran tenido en cuenta mis discrepancias con parte de lo aprobado en el pasado ejercicio. Es decir, No se con lo que me voy a encontrar. Y a ver como me las apaño para discrepar algo ya discrepado y no subsanado, y todo lo demás.
Gracias por tu felicitación por adelantadísimo, mi santo es el día 23 de este.
Blanquita, disfruta de tus vacaciones que ya tendrás tiempo ....
No obtante te adelanto que será la Comunidad quien tenga que encargarse de la instalación. El Canal da un plazo de tres años. Todabía os quedan 44 meses.
Pero... ¿de verdad crees que te van a mandar el Acta en agosto? ¿tú sueñas o qué?
Estarán de vacaciones.
Creí que ibas a decir que estabas esperando un hijo en lugar del Acta e iba yo a decirte ¡Pues EnhoraBuena o EnhoraNueva!
Anastasia, gracias por tu consejo (no respuesta) pero, sabes que pasa, que mañana me va a ser un poco dificil ir al Ayuntamiento porque en este momento estoy de vacaciones en un pueblecito a unos 700 Kms. de Madrid y no creo que me merezca la pena semejante viaje para preguntar lo que puedo preguntar en septiembre porque, como tu muy bien dices, la Ordenanza ha salido hace dos meses y seguramente ni en el Ayuntamiento saben que existe. (me refiero al funcionario que atiende en el Ayuntamiento).
Yo, ingenua de mi, pensaba que en este foro en el que veo que hay muchos expertos en administracion de fincas pues que quizas si sabrian algo porque les afecta.
Saludos
Blanquita
No vivo en Madrid pero si viviera, iría al Ayuntamiento a preguntar sobre la Ordenanza y concretamente sobre el punto 1. ¿Cómo se va a aplicar en las comunidades de propietarios, quién se va a encargar de esas instalaciones, qué pasos tienen que dar los propietarios...?
Artículo 10. Contadores de agua
1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de
individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local,
establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.
Como verás, Blanquita, hay quien tiene la información al alcance de la mano, sólo tiene que alargarla y tomarla.
ORDENANZA DE GESTIÓN Y USO EFICIENTE DEL AGUA EN LA CIUDAD DE MADRID
Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día
31 de mayo de 2006.
El Ayuntamiento lo ha aprobado y ninguna información será más de fiar que la que te dé el que lo aprobó. Pues todas las interpretaciones que se hagan de lo que quiere decir la Ordenanza que hay que hacer pueden ser eso "interpretaciones" que después te puedan contradecir cuando vayas a informarte a la "fuente" porque tú has tenido una conversación con el Canal pero no con el Ayuntamiento que en realidad es con quien hay que conversar primero.
Las Ordenanzas son para cumplirlas y si lo que supuestamente quiere decir es que cada vivienda tiene que tener su contador, la comunidad podrá decir misa, cuando pasen los tres años tendrán que ponerlo quieran o no.
Es que preguntar a la gente cómo se va a llevar a cabo la instalación cuando la Ordenanza ha salido hace dos meses y, seguramente, mucha gente no sabrá todavía ni que existe...pues tú me dirás.
No obstante te repito, yo en tu lugar (consejo no respuesta) me iría mañana mismo al Ayuntamiento porque hoy ya es fiesta y estará todo el día cerrado.
Maríiiiiiiiiiiiiiiiiiia R ¿por dónde andas? Felicidades.
Anastasia:
Desisto de volver a explicartelo.
GRACIAS POR TUS AMABLES RESPUESTAS pero no necesito opiniones -con las que ademas estoy de acuerdo-
Yo solo pido información.
¿Sabe alguien cómo se va a llevar a cabo lo de la instalación de contadores individuales?
Blanquita
Te has explicado ahora y antes.
Pienso que en el siglo XXI estar con un contador de agua en una comunidad y pagar por cuota de participación, ¿no es un poco retrógrado y anacrónico?
Las medidas que se están tomando a favor del ahorro energético y del agua no son aquí sólo.
La Unión Europea ya redactó unas Directivas con este fin teniendo en cuenta la situación actual.
Por lo tanto, yo creo que hay que olvidarse un poco de que estas medidas estén mediatizadas por intereses privados, puesto que es de interés público cien por cien.
Tener un único contador sin control del consumo hace que los propietarios no midan el gasto.
Si la contribución que podemos hacer cada uno de nosotros (nuestro granito de arena) a ese menor consumo de agua, beneficio para todos, es instalar contadores individuales, ¿por qué no?
La verdad es que no es ni necesario que lo diga una Ordenanza, debería partir la iniciativa de la Propia Comunidad. ¿Acaso no se han dado cuenta de la escasez de agua y el problema que esto puede conllevar?
Las medidas para menor consumo de agua no hacen referencia solamente a los contadores iindividuales sino también a cisternas especiales, grifos con regulación de consumo, etc.
Hay que procurar gastar menos en otras cosas e invertir el dinero en algo provechoso y beneficioso para todos.
Me figuro que lo que pretenden decirte en el Canal, Blanquita, es que deben poner contadores individuales todos y cada uno de los comuneros, no tú sola. ¿No?
Anastasia: No se como explicartelo.
Te reproduzco mi convsersacion con el Canal:
YO
Buenos dias ¿puede decirme que tramites tengo que hacer para contratar el servicio de agua en mi casa?
CANAL: ¿hay contador unico para toda la Comunidad?
YO pues si.
CANAL:Pues entonces no puede contratar Vd. el servicio.
YO: Pêrdone, pero no la entiendo
CANAL: Pues es muy sencillo, o se ponen contadores a todos los pisos y locales del edificio o a Vd. sola no se lo podemos poner.
YO: Pues eso va a ser dificil
CANAL. Pues no la pueda ayudar porque es tema de acuerdo de la junta de propieatarios. Buenos dias.
YO: Buenos dias
¿Lo entiendes así Anastasia?
Anastasia:
Precisamente lo que yo quiero que me ayude alguien a entender es a que obliga la Ordenanza.
LA DE MADRID NO LA DE SEVILLA
Lo que es mejor o peor, da igual porque,al final en mi Comunidad eso no importa.
A mi me interesa saber a lo que estamos obligados
¿Me he explicado ahora un poco mejor?
Gracias por tu interes
"...es que Canal de Isabel II no autoriza una entrada individual a una vivienda, cuando hay una entrada general a la Comunidad y, en consecuencia, hay que ponerse de acuerdo con la Comunidad si no quiere tener un contador individual interno (despues del contador general).
¿Qué quieres decir con que no autoriza una entrada individual a una vivienda?
Sí, ya sé que er una noticia que reproducías aquí. La noticia en
Sevilla En 20minutos.es
dice también:
"Lo aplicará cada empresa. Si el contador de agua de su vivienda es comunitario, atento porque deberá convertirlo en individual en los próximos años"
Primero entender a qué obliga exactamente la Ordenanza. Si a lo que obliga es a hacer contratos individuales, la reunión será para informar de la Ordenanza y tomar las medidas.
Desde mi punto de vista lo mejor es que cada uno tenga su contrato particular y abone la factura directamente a la Compañía, Consorcio, Canal ... Te despreocupas del contador, de las lecturas, etc. Ellos se encargan de todo, te envían la factura y listo. De la otra forma que comentas es un lío para la comunidad, unos de una manera, otros de otra, el reparto a ver cómo se hace; luego hay que leerlos...
Anastasia:
Me parece que no estamos hablando de lo mismo.
1) Yo no he dicho nada del año 2.014. Yo me he limitado a copiar parte del art. 10 de la ORDENANZA DE GESTIÓN Y USO EFICIENTE DEL AGUA EN LA CIUDAD DE MADRID, Aprobada por el Ayuntamiento el día 31 de mayo de 2006. que dice:
Artículo 10. Contadores de agua
1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.
2. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación
de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Como no se cuando entra en vigor la ordenanza no se la fecha exacta en que acaban los 3 años pero no parece que vaya a ser en 2.014
A LO QUE TU TE REFIERES ES A UNA NOTICIA SOBRE EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA QUE YO COPIE ANTES DE ENCONTRAR LO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
Por otra parte, lo que yo digo -porque me ha pasado a mi- es que Canal de Isabel II no autoriza una entrada individual a una vivienda, cuando hay una entrada general a la Comunidad y, en consecuencia, hay que ponerse de acuerdo con la Comunidad si no quiere tener un contador individual interno (despues del contador general).
Mi duda es la forma en que se va a aplicar la Ordenanza. Y mi pregunta es:
¿será suficiente que se pongan contadores internos en la Comunidad, por una empresa privada?
ó ¿será obligatorio que cada piso tenga un contrato individual con el Canal?
Por otra parte, Blanquita, si tú misma has escrito esto:
"El 95% de los hogares deberán tener contador individual de agua en 2014"
“1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de
individualización deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local,
establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización"
Y, además vuelvo a insistir con ese (1.) tan lioso. ¿No dice aquí que cada vivienda debe diponer de un contador individual?
¿No se podría dejar el contador general de ese bloque para la limpieza de escalera y eso, sin eliminarlo y después cada vivienda el suyo?