Escuetamente:
No es obligatoria la asistencia a las Juntas de Propietarios.
El nombramiento de Presidente es obligatorio, si bien el designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
Tengo una duda que la LPH no contempla, o yo no lo he visto, es la siguiente: Tienen los propietarios obligación de asistir a las Juntas?; si el propietario reside fuera de esa comunidad (segunda vivienda), puede exonerarse de ser Presidente?. Mil gracias