El vicio sólo es admisible para su posible anulabilidad cuando suponga una disminución efectiva, real y trascendente, de forma tal que incida en la decisión de fondo y altere su sentido en perjuicio del administrado y/o la Administración.
Por tanto, para que pueda dar lugar a su anulabilidad, un acto administrativo puede producir indefensión, por ejemplo, cuando en un procedimiento no se da audiencia a los interesados y se resuelve sin que estos hayan podido hacer alegaciones,aportar pruebas, etc. Esto podría ser un supuesto de indefensión.
Para decidir si el acto administrativo debe anularse o no, debe considerarse si el resultado final del acto administrativo hubiese variado de haberse realizado el trámite formal o del procedimiento omitido.
lo dicho por Law_woman: Que seriabuna cto de indefension en este caso? y a que te referis con "no se cumplen con los requisitos indispensables para alcanzar su fin??
gracias!
¿En serio que en otras administraciones el defecto de forma es motivo de desestimacion? Yo pensaba que los defectos de forma son subsanables en el procedimiento.
¿la denuncia corresponde a una actuacion contraria a la LSV y Decretos que la desarrollan? porque de ser asi, se puede mirar desde dos opticas diferentesw:
1-Hay que recaudar, como dice JM30
2-Hay que tratar de estafar, contraviniendo las normas pero buscando como eludir la sancion correspondiente
Gracias law_woman , entonces entiendo que si no viene el numero de agente , es un defecto de forma pero no anula la sancion ............. en otras administraciones el defecto de forma es motivo para desestimacion , pero en materia de trafico por lo visto no , ..............hay que recaudar
saludos
A mi modo de ver, de la lectura del articulo se desprende que para que sea legal la denuncia, o bien debe aparecer el nombre, profesión y domicilio del denunciante, o bien su numero de identificacion.
Si no se cumple ninguna de las dos opciones yo entiendo que ese acto incurre en vicio de forma. Pero los vicios de forma no son motivo de anulabilidad del acto a no ser que que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, se dicte fuera de plazo previsto, siempre y cuando éste tenga carácter esencial o se produzca una situación de indefensión.
Salvo mejor opinion!
Gracias joviru , conozco lo que pone la ley , pero la pregunta es ...si no viene el numero de agente en la denuncia , es valida o es nula
gracias un saludo
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
Hola , la pregunta es ,¿ es obligatorio que en la denuncia conste el numero de agente ? la ley de seguridad vial dice que si , pero si no lo pone , es valida o por el contrario es nula
saludos