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Nulo de pleno derecho

9 Comentarios
 
Nulo de pleno derecho
24/10/2022 21:08
Una consulta a ver si estoy en lo cierto
Pertenezco a una Junta de Compensación, en fecha 18/07/22 se realiza una asamblea y acuerdan pagar todos los propietarios 4500€ para finalizar la obra.
Aún pidiendo por burofax el acta, la gestoría tarda 1 año y una semana en colgarla en la web, impidiendo recurso alguno.
Después de buscar información de cómo poder anular ese acta me encuentro con el " Nulo de pleno derecho".
A parte de ir en contra de la ley de urbanismo por no hacerlo por equidistribucion, también va en contra de la Constitución al no garantizar la igualdad entre propietarios tal y como recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 146/2001 de 11 de Julio
Las consultas son, estoy en lo cierto? Es nulo de pleno derecho? El ayuntamiento puede o debe actuar o tiene que ser denunciado al juzgado administrativo?
25/10/2022 12:47
Sentencia del Tribunal Constitucional 146/2001 de 11 de Julio
"...Tampoco podemos aceptar el segundo reproche que el grupo de Diputados dirige al art. 5 LRSV. El mandato de equidistribución "en cada actuación urbanística" es la forma mínima y elemental de garantizar la igualdad entre propietarios. Las desigualdades en beneficios y cargas urbanísticas derivadas del planeamiento son tanto más patentes cuanto mayor es la proximidad y similitud física entre las distintas fincas. Por ello, el art. 5 LRSV identifica cada actuación urbanística concreta como ámbito espacial en el que, en todo caso, debe producirse el reparto de cargas y beneficios. Se trata, por tanto, de una norma mínima de equidistribución reconducible a la competencia de igualación del Estado ex art. 149.1.1 CE. Cada Comunidad Autónoma podrá imponer otros ámbitos y técnicas complementarios de equidistribución..."
26/10/2022 15:53
Revisa lo que has escrito.
Si el acuerdo es de 18 de julio del corriente es imposible colgar el acta de ese día 53 semanas después
26/10/2022 20:45
Cierto, la asamblea fue el 18/07/2021, con las prisas lo había puesto mal
26/10/2022 20:45
Los 4500€ son todos la misma cantidad tenga los M2 que tenga
27/10/2022 08:30
Pues si la derrama está aprobada en junta y no estás conforme, deberás estudiarte los estatutos y base de actuación de la junta, no tienes otra.
12/11/2022 20:59
alga
En los estatutos, sobre los recursos de los acuerdos en asambleas, deriva al artículo 107 y siguientes de la ley 30/92 del 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones publicas del procedimiento administrativo común.
Art.107
... podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

He encontrado sentencia del tribunal constitucional 146/2001, de 11 de julio dice que
"El mandato de equidistribución "en cada actuación urbanística" es la forma mínima y elemental de garantizar la igualdad entre propietarios. Las desigualdades en beneficios y cargas urbanísticas derivadas del planeamiento son tanto más patentes cuanto mayor es la proximidad y similitud física entre las distintas fincas. Por ello, el art. 5LRSV identifica cada actuación urbanística concreta como ámbito espacial en el que, en todo caso, debe producirse el reparto de cargas y beneficios. Se trata, por tanto, de una norma mínima de equidistribución reconducible a la competencia de igualación del Estado ex art. 149.1.1 CE".
Bajo mi entender sería nulo de pleno derecho el acuerdo de pagar todos los socios 4.500€ sin tener en cuenta el coeficiente de cada parcela.
Es así?
Si fuese así , el ayuntamiento tendría la obligación de hacerlo de oficio mediante una instancia entregada con todos los datos, o tendría que ir al juzgado administrativo?
Si tuviera que ir al juzgado administrativo haría falta abogado o se haría de oficio presentando la denuncia?
13/11/2022 14:33
Rocopopo
Como vengo diciendo, los Estatutos, en su conjunto, aprobados por el Ayuntamiento regulan los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación.

Puesto que desconozco las concreciones que se refieren a la forma de actuar de los órganos de esa Junta de Compensación y a los derechos de sus miembros, entendiendo que no deben diferir de la generalidad de estatutos, inserto las reglas de los que conozco:

a) Los acuerdos de las Asamblea General se adoptan por mayoría de cuotas presentes o representadas en la reunión, excepto que, por razón de la materia, tengan fijados por disposición legal o por los Estatutos quórum distinto.

b) Los miembros disconforme con algún acuerdo de la Asamblea puede impugnarlo, en el plazo de un mes, interponiendo recurso administrativo ante el Ayuntamiento, solicitando la revocación o modificación.

c) En caso de resolución municipal denegatoria, expresa o por silencio administrativo, cabe la posibilidad de presentar en el juzgado recurso contencioso-administrativo.
d) Los propietarios que, por sí mismo o por medio su representado, hayan votado a favor de un acuerdo, no pueden impugnarlo, por lo tanto, tampoco pueden interponer recurso administrativo ni acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por supuesto, para esto último, será necesario la contratación de abogado y procurador.
14/11/2022 15:22
Entiendo que la forma de proceder sea la que disponga los estatutos, pero quisiera saber si puede ser motivo de nulidad de pleno derecho el acuerdo de los 4500€ lineales, sin el principio de equidistribucion,basándose en la sentencia del TC
14/11/2022 15:35
Depende de la finalidad del acuerdo y destino de los fondos.
Un juzgado podría apreciar nulidad si puedes probar que, el acuerdo, produce desigualdad entre los propietarios afectados por las cargas y beneficios que se derivan del planeamiento.