Para los actos anulables está la declaración de lesividad. Si me conceden una concesión para poner un quiosco en la vía pública, y resulta que la Aministración me lo quiere quitar, no puede, debe acudir a la declaración de lesividad e impugnar ante los tribunales el acto lesivo.
La Nulidad es una sanción de invalide e ineficacia de la que adolecen los actos que incurran en algún supuesto de los del art. 62 LRJPAC. Si un acto incurre en los supustos del art. 62 LRJPAC, entonces ese acto es nulo de pleno derecho, como si no existiera.
Para los actos Nulos se prevé la revisión de oficio (Mediante la cual la Administración anula un acto nulo de pleno derecho)
Ejemplo: El Alcalde del Ayuntamiento concede una licencia y resulta que el órgano competente era el pleno (acto nulo porque se dicta por un órgano incompetente por razón de la materia). Me conceden una subvención sin que reúna los requisitos (acto nulo art. 62.1 supuesto f).
La anulabilidad es un vicio que sólo se produce en los supuestos del art. 63 LRJPAC. Esta es subsanable. Un acto anulable, sería la falta de auduencia al interesado en un procedimiento, o la falta de reserva de crédito en un contrato, son vicios que invalidn el acto, pero éste puede ser subsanado, en la nulidad no.
ola morinelli me estoy estudiando la ley lrjap y pac articulo por articulo y hay muchos articulos que me cuesta entenderlos sin una explicacion previa.una vez que he agotado las vias del internet no tengo mas remedio que recurrir al foro ..un saludo y gracias