Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nulidad de pleno derecho

3 Comentarios
 
Nulidad de pleno derecho
26/04/2004 17:07
SAlvo mejor opinión:

Tengo entendido que ante una actuación de la administración, que sea un acto nulo de pleno derecho, por haber prescindido del procedimiento establecido, las acciones del posible afectado (el embargado) no prescriben.
¿Estoy en lo cierto?
27/04/2004 08:21
La única acción que no prescribe es precisamente la "acción de nulidad", por tanto, si estás plenamente convencido de que el acto administrativo es nulo, has de presentar escrito donde especifiques que interpones esta acción de nulidad, con base en el art. 102 Ley 30/1992, y sin contrariar el límite del art. 106 de la misma Ley. A partir de ahí, habrás de preparar el recurso contencioso-administrativo. No obstante, si hace bastante tiempo, asegurate de que no ha prescrito el procedimiento incoado por la Administración o incluso de la prescripción de la posible sanción. Saludos
27/04/2004 12:31
Hola Eolo. Muchas gracias por contestarme.
Mi problema, concretamente, es que quiero impugnar un embargo del año 2001. El procedimiento de embargo está lleno de errores (no respetaron el procedimiento, de ahí que alegue la nulidad de pleno derecho...).
Tengo entendido que el acto adquirió firmeza desde el momento en que pasan 2 meses desde que me notifican...Esto me imagino que implicará la caduccidad para atacar este acto(salvo recurso de revision, que es extraordinario).
Pero el 102 habla de "cualquier momento" y el 106de "precripción de acciones", pero no señala plazo alguno.

¿Tu crees que aún estoy a tiempo de hacer algo?.
Tambien he pensado (siguiendo el consejo de una compañera) en pedir algún certificado de lo que se hizo en su momento a la Administración(por ejemplo, justificante de las cantidades retenidas) para así iniciar actuaciones.¿Lo ves viable?
18/05/2004 08:42
Es complejo pronunciarse porque habrá que ver con base en qué acto administrativo se produce el embargo. A partir de ahí, si fuera un procedimiento sancionador, por ejemplo, y hubieran transcurrido más de seis meses, el procedimiento estaría caducado y la medida acordada habría perdido efectividad. Lo más importante, no es el embargo, sino el acto administrativo y el expediente que conllevan el embargo. Saludos