Tengo entendido que ante una actuación de la administración, que sea un acto nulo de pleno derecho, por haber prescindido del procedimiento establecido, las acciones del posible afectado (el embargado) no prescriben.
¿Estoy en lo cierto?
La única acción que no prescribe es precisamente la "acción de nulidad", por tanto, si estás plenamente convencido de que el acto administrativo es nulo, has de presentar escrito donde especifiques que interpones esta acción de nulidad, con base en el art. 102 Ley 30/1992, y sin contrariar el límite del art. 106 de la misma Ley. A partir de ahí, habrás de preparar el recurso contencioso-administrativo. No obstante, si hace bastante tiempo, asegurate de que no ha prescrito el procedimiento incoado por la Administración o incluso de la prescripción de la posible sanción. Saludos
Hola Eolo. Muchas gracias por contestarme.
Mi problema, concretamente, es que quiero impugnar un embargo del año 2001. El procedimiento de embargo está lleno de errores (no respetaron el procedimiento, de ahí que alegue la nulidad de pleno derecho...).
Tengo entendido que el acto adquirió firmeza desde el momento en que pasan 2 meses desde que me notifican...Esto me imagino que implicará la caduccidad para atacar este acto(salvo recurso de revision, que es extraordinario).
Pero el 102 habla de "cualquier momento" y el 106de "precripción de acciones", pero no señala plazo alguno.
¿Tu crees que aún estoy a tiempo de hacer algo?.
Tambien he pensado (siguiendo el consejo de una compañera) en pedir algún certificado de lo que se hizo en su momento a la Administración(por ejemplo, justificante de las cantidades retenidas) para así iniciar actuaciones.¿Lo ves viable?
Es complejo pronunciarse porque habrá que ver con base en qué acto administrativo se produce el embargo. A partir de ahí, si fuera un procedimiento sancionador, por ejemplo, y hubieran transcurrido más de seis meses, el procedimiento estaría caducado y la medida acordada habría perdido efectividad. Lo más importante, no es el embargo, sino el acto administrativo y el expediente que conllevan el embargo. Saludos