David; He de suponer que los del registro no entendieron bien y se referian a la nueva modificacion del codigo civil en cuanto a separacion , divorcio y nulidad, en la que establece un plazo minimo de trese meses para solicitarlo y sin causas ( entrara en julio mas o menos en vigor esta ley).
Lo que esta claro es que la nulidad se puede presentar en cualquier plazo con alguna excepcion de caducidad, ya sabes demanda, si cabe mediadas, juicio verbal, plazos los mismos que para las separaciones o divorcios etc, etc., y en el CC ni en la LEC(769 y sgts) por eso creo que ha sido un despiste del registro. saludos.
Hola como estan, antes de nada gracias por su respuesta, mi duda radica en , que si es posible solicitar la nulidad de un matrimonio, si este no ha seguido los tramites regulares, o puede ser materia de alguna dispensa judicial, o se puede presentar posteriormente los documentos exigidos para la validez de este?
hola a todos. mi duda es la siguiente: me vino ayer un cliente que se habia casado con una chica extranjera para poder legalizarla, y ahora queria la nulidad. en el registro civil le dijeron que se podia si no hacia 3 mees que se habian casado. es eso cierto?. y donde esta estipulado?. esq no lo encuentro. gracias a todos