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Nulida reglaamento

8 Comentarios
 
27/07/2013 12:13
Los recurrentes ante el TSJ impugnan un Acuerdo del Pleno Municipal en el que se les desestiman las alegaciones presentadas durante la exposición pública y se aprueba definitivamente el Reglamento. Los recurrentes consideran que, de conformidad con lo establecido en determinados preceptos legales, la competencia para la aprobación definitiva del reglamento, cuando el mismo contiene condiciones excluyentes como es el caso, es del gobierno de la CCAA previo dictamen del Consejo Consultivo.

El TSJ, aceptando los argumentos de los recurrentes y sin entrar a considerar otros motivos,
estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo del Pleno Municipal declara la nulidad del mismo y la del Reglamento que tiene causa, por omisión del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo.

La STS confirma la del TSJ.

Creo que la cuestión no admite ninguna duda Sequero, ni el acuerdo del Pleno Municipal ni el Reglamento son válidos, son nulos de pleno derecho, en consecuencia no produce ninguno de los efectos que se pretendía con su aprobación.

Además, siendo que la omisión del dictamen es causa suficiente para declarar nulo el acuerdo, es por lo que, en mi opinión, la Sentencia no tiene necesidad de entrar a valorar, otra cuestión de nulidad derivada de la incompetencia del Pleno para aprobar definitivamente un Reglamento de aprovechamientos de bienes comunales, cuya competencia es del Gobierno de la CCAA, precisamente, cuando se excluyen a vecinos por no cumplir alguna de sus condiciones.

Sin embargo ello no obsta, en mi opinión, teniendo en cuenta que el sometimiento del Reglamento a dictamen del Consejo Consultivo deberá tramitarse una vez haya sido aprobado inicialmente por el ayuntamiento, para que pueda conservarse el procedimiento tramitado hasta la declaración de la causa de nulidad.

26/07/2013 18:31
Yo creo que no, porque no es una nulidad de pleno derecho.
26/07/2013 17:58
Fallo literal del tsj confirmado en su integridad por el ts.
"Con rechazo de la causa de inadmisibilidad opuesta por el ayuntamiento demandado, estimamos el recurso contencioso administrativo nº 326/2010, interpuesto por....Contra el acuerdo referido en el encabezamiento de la presente sentencia y declaramos la nulidad del reglamento para el aprovechamiento y disfrute de las tierras del patrimonio por aquel aprobado"

yo creo que hay que distinguir que no se trata de un acto administrativo anulado sino de un reglamento y por lo tanto se deberia de volver a iniciar como si de uno nuevo se tratase.









26/07/2013 13:33
Deberías informar del fallo, literalmente.

26/07/2013 10:54
Según ese texto no hay nulidad de pleno derecho sino simple nulidad.
26/07/2013 08:45
Os informo de algo mas del texto de la sentencia:
"Pues bien, pese a insistirse en la contestación a la demanda que no es preceptivo
en el presente caso el informe en cuestión, al no producirse ninguna exclusión respecto
de los vecinos, basta con remitirse al artículo primero de la Ordenanza aprobada para
concluir que ello no es así, y que, por el contrario, sí se establecen condiciones que
suponen la exclusión de determinados vecinos.
Consiguientemente, la omisión -hecho éste que no se cuestiona- del preceptivo
informe determina en el presente caso un pronunciamiento de nulidad que hace
innecesario entrar a considerar los demás motivos impugnatorios aducidos por los
recurrentes."
Por lo tanto esto hace creer que puede haber mas razones que puedan llevar a iniciar todo de nuevo.
25/07/2013 20:53
Yo creo que, si se ha declarado nulo de pleno derecho (no la mera nulidad), habría que iniciar todo el procedimiento de nuevo.
25/07/2013 20:31
Si la causa de nulidad es únicamente esa y el ayuntamiento considera que su tramitación ha sido conforme a derecho, yo diría que bastará con un acuerdo, tomado por mayoría absoluta, de someterlo al dictámen del Consejo Consultivo sin necesidad de otros trámites.

En el supuesto de que no se hubieran cumplido todos los requisitos legales en su tramitación, el dictámen precisará que y como subsanarse.

Teniendo en cuenta que la aprobación definitiva de normas que regulan los aprovechamientos de los bienes comunales, es competencia del gobierno autonómico, ya se cuidará el ayuntamiento de cumplir las prescripciones del órgano consultivo si no quiere que la aprobación definitiva sea desestimada.

A expensas de disponer de una información mas amplia, lo veo así.

Nulida reglaamento
25/07/2013 18:19
El T.Supremo declara nulidad de pleno derecho de un Reglamento de aprovechamiento de bienes comunales aprobado por un Ayuntamiento por carecer del informe preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidad Autonoma.
Mi duda es la siguiente:
Al declararlo nulo total el reglamento el Ayuntamiento si quiere tener otro Reglamento igual tiene que iniciar nuevamente todo el proceso legal pa la elaboración de otro reglamento?
Puede el Ayuntamiento y que sea legal solictar el informe ahora del Consejo Consultivo y sin mas tramites dar validez al Reglamento?
Podria el Ayuntamiento usar alguna otra triquiñuela par validar ese Reglamento sin tener que pasar por todo el proceso legal para la elaboración de un Reglamento?
Gracias, espero me ayudeis