Las obras de "mejora" a las que usted hacer referencia (no entro a valorar si lo son o no, pues no lo indica en su post), se rigen por el siguiente artículo:
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
SE aprueban por 3/5, pero sólo se está obligado a pagarlas los propietarios que estén en desacuerdo, cuando el importe sea igual o inferior a 3 mensualidades de la comunidad "ordinaria".
Salvo que sean obras muy "económicas", difícilmente podrán cobrárselas.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Efectivamente, la LPH contempla la protección en estos casos.
Pero............................. el problema es que la única forma es impugnando el acuerdo acudiendo a los tribunales.
Se está dando el caso en zonas turísticas, de la adquisición de viviendas por extranjeros con gran poder económico.
Se está dando el caso, que esos nuevos propietarios ya son mayoría en las Comunidades.
Como tienen mayoría y gran poder económico, pueden aprobar en Junta General, la realización de una serie de obras de mejora (no necesarias), a las que el resto de propietarios, no está en condiciones de asumir el coste.
¿Protege la nueva LPH, la decisión de esos nuevos propietarios que forman mayoría, en contra de las posibilidades económicas del resto?.