0.- Vamos a partir de la base de que lo que dice la LAU es simplemente que todo sigue igual salvo que el casero es otro.
1.- En ese sentido redactar el anexo podría estar bien simplemente a los efectos de recoger claramente los nuevos datos.
2.- El cliente NO tiene derecho a un nuevo contrato. Como dije en el primer punto todo sigue igual salvo el casero. El contrato no se modifica ni hay por qué redactar un contrato nuevo. Basta con el anexo.
Tenga en cuenta que si se redactase un nuevo contrato podría darse a entender que se renueva todo, que no se respeta el anterior y por tanto que el inquilino puede quedarse hasta el 2028.
Como le he dicho basta con el anexo.
3.- Lo que pueda pasar después de los 53 años depende de como esté redactado el contrato. Si se trata de un contrato normal, pasados esos 8 años entrará automáticamente en tácita reconducción que es una situación en la que se producen una suerte de prórrogas automáticas por el periodo de tiempo usado para el cómputo de la renta en el contrato inicial. Si por ejemplo se dijo inicialmente que la renta eran 7200 euros anuales, entonces la tácita reconducción será año a año. Si por el contrato se dijo que eran 600 euros mensuales, entonces la tácita reconducción será mensual.
Nuevos dueños de la vivienda y contrato arrendamiento existente
trabajo para una asesoría y me ha surgido una duda respecto a un cliente.
El arrendatario me ha informado que donde esta viviendo tiene un contrato de alquiler firmado del 2020. El dueño previo con el cual tiene el contrato es persona física y que éste ha vendido la vivienda a otra persona física.
Al contrato le quedan 2 años más para completar los 5 años de la LAU. Aquí surgen mis dudas. Hay dos opciones:
1) Hago una anexo al contrato actual, al cual cambio el nombre del arrendador y el número de cuenta para las transferencias de las mensualidades.
2) Como me indica el cliente, el quiere un nuevo contrato con el nuevo propietario con las mismas condiciones que el contrato originario. En caso de proceder así y firmarlo el nuevo arrendador-dueño, tendría derecho el nuevo arrendador de rescindirle el contrato en 2025 al considerar que a pesar de haber firmado el contrato nuevo es en esencia una subrogación del firmado con el antiguo dueño y los 5 años de la LAU ya se han cumplido en 2025?
Otra duda simple teórica: En un caso genérico en el cual el arrendador es persona física, el arrendatario esta 5 años 3 de prórroga como indica la LAU, los últimos 3 de año a año. Que sucede a partir del 53? Hay que hacer un nuevo contrato? O es siempre a partir de 53 de año a año una prorroga tacita, como ha sucedido en los 3 años previos?