El 1 de enero 2013 entran en vigor los nuevos presupuestos (actualmente en trámites en la Junta de CyL). En ellos hay un capítulo donde se recupera, en parte, el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Mi pregunta: ¿Cuál es la fecha para el cálculo del importe del impuesto? ¿es la fecha del fallecimiento lo que cuenta o es el día que se abona el impuesto?
Quiero decir: ¿Qué ocurre si la persona ha fallecido antes del 1 de enero del 2013 pero el pago se realiza una vez aprobados los presupuestos? ¿O si un donante desea hacer una donación en, digamos, el mes de noviembre? ¿Se calcularía el importe según la legislación actual o cuando termina el trámite (que puede llevar meses) y por tanto la cantidad a pagar sería mayor según los nuevos presupuestos?
Espero haberme hecho entender
Gracias
Entonces si he entendido bien, en el caso de la donación la fecha clave es el día que se firma/n las escrituras de donación calculando el donante el impuesto IRPF según la normativa que rija ese día. Y en el caso de fallecimiento, el día clave sería el del óbito teniendo que calcular el impuesto sucesorio según la legislación que esté en vigor ese día sin importar que los trámites (y el abono) se prolonguen más allá del 1 de enero; fecha en la que entraría en vigor los nuevos tributos.
Es asi?
Gracias otra vez
Al ser nuevo y no conoceros de otros post, no tengo manera de saber si sois expertos en el tema o solo son opiniones personales. Sin embargo, vuestra unanimidad aclara bastante y desde ahora mismo os agradezco vuestro interés y respuesta.
Negativo, Motta. Me refiero al IRPF pues tengo entendido que en el caso de donación (o sea, en vida) el donante deberá repercutir en el impuesto de la renta al año siguiente el incremento de patrimonio que le habrá supuesto el donar (bienes antiguos y revalorizados). Por el contrario, entiendo que en el caso de fallecimiento antes del 1 de enero, los herederos (si no he entendido mal) tributarán en el impuesto de Sucesiones según la actual ley de CyL que bonifica el 99%. Si falleciese a partir del año próximo (fecha en la que entra en vigor las modificaciones al Impuesto) los herederos del finado ya tendrían que abonar una cantidad (no tengo idea de en qué términos se ha modificado!) sustancialmente mayor.
Esto es lo que creo haber entendido a través de sus respuesta
Un saludo
Vamos a ver tuitui:
Dado que los foros son gratuitos, no puedes exigir que además te respondan los mejores expertos a escala nacional. Queda a tu personal criterio valorar si las respuestas recibidas son o no correctas.
Aclarado esto, y pasando a lo que preguntas sobre la legislación aplicable, te hemos dado una respuesta simple que es la correcta para casi todos los casos. No obstante, vistas tus dudas, te diré que en el ámbito tributario las leyes no pueden tener carácter retroactivo salvo que en ellas se disponga de otra cosa. Además, el carácter retoactivo, cuando no es favorable al contribuyente, suele generar protestas y muy mala imagen para Hacienda. Por tanto, en general, la normativa de IRPF que se aplica a la ganancia patrimonial de una donación es la que está vigente en la fecha de las escrituras y en general la normativa que se aplica a una sucesión es la vigente en la fecha de fallecimiento. No obstante, ya ves que digo "en general" porque puede darse el caso de que posteriormente se publique alguna ley con carácter retroactivo, pero no es lo normal.
Como ves, dar una respuesta exacta es bastante largo y farragoso, por eso en los foros se tiende a simplificar aunque las respuestas no sean 100% rigurosas.
Juan, de veras que lo entiendo.
Nada exijo y me siento muy afortunado de poder contar con vuestra ayuda, de veras.
Supongo que a medida que vaya "entrando" en el foro nos iremos conociendo mejor.
Una vez más, gracias a todos los que habéis aclarado mis dudas y especialmente a ti que, además, me has instruido en el empleo de esta herramienta
Gracias y un saludo cordial