Muchas gracias por vuestras respuestas. La verdad es que el tema es más complejo. El inmueble proviene de una herencia.son cinco herederos de los cuales dos otorgaron un poder para hacer todo el tema del testamento y de la venta ya que el abogado en cuestión es heredero también y como tanto mi cliente como un hermano no residen donde se encuentra el inmueble y dada la confianza ciega que tenían le otorgaron el poder.
Una vez inscrita la propiedad a nombre de los herederos se pone en venta en varias inmobiliarias y tanto mi cliente como el otro poded ante siempre manifestaron la no intención de vender por un precio más bajo que en lo que de verdad vale y ante la insistencia en querer vender es cuando revocan dicho poder notiicandolo fehacientemente y dos semanas después se entran por una llamada del banco que han eco ido una cantidad y en el concepto pone reparto vivienda.
Cuando mi cliente ha pedido explicaciones ha alegado que ha actuado conforme el nuevo fuero navarro.es así?
Mi cliente es consciente que el comprador es tercero de buena fe , pero habría éxito si se decidiera demandar al apoderado?
Nada hay en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra que avale la actuación que expones.
En la Ley 559 se establece, entre otras cosas que "el mandato puede extinguirse por la sola voluntad del mandante o del mandatario" y que "extinguido el mandato, el mandatario debe abstenerse de realizar nuevas gestiones, y quedará obligado a devolver al mandante todos los documentos que éste le hubiere entregado y el instrumento de poder que, en su caso, le hubiese conferido. El mandante y el mandatario o, en su caso, sus herederos responderán de los daños causados por su culpa en la terminación o liquidación del contrato".
Las competencias en materia penal son del Estado por lo que cualquier disposición foral que pudiera existir no impediría que se calificase como delito alguna conducta. Todo ello partiendo de la base de que desconociendo por completo el fuero navarro, dudo muchísimo que consagre la irrevocabilidad de los mandatos.
No obstante habría que conocer más detalles, porque parece una falsedad como una catedral...pero habría que ver si subyace algo más, tipo herencia, promesa de venta, etc...
tengo un cliente que revocó un poder de venta de un inmueble a un abogado en Navarra y aún así y habiendo sido notificado de manera fehaciente hizo uso del poder original y vendió dicho inmueble.
Se que el Notario no es responsable ya que hizo advertencia en la escritura de venta que el documento presentado se presumía en vigor y el abogado aduce que actuó conforme a la ley ya que le ampara en nuevo fuero navarro.
La cuestión es en este tipo de documentos notariales hay alguna especialidad en derecho foral? Contacté con un notario navarro y dijo que había cometido el compañero un delito de falsedad en documento público.
Os agradecería me pudierais ayudar ya que este no puede quedar así