Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nuevo convenio en contencioso

53 Comentarios
Viendo 41 - 53 de 53 comentarios
10/07/2018 14:23
Mar_14_ma
En definitiva, considero que si la pensión de alimentos no es elevada ( de 500€), y las circunstancias económicas no han sido modificadas, no creo que un juez reduzca, en cuanto? 50€?... aunque el custodio reciba ingresos por rentas familiares o de patrimonio.
Otra cosa es que de acuerdo a la situación anterior a ese 'aumento económico del custodio', se fijara una pensión para sufragar costes o un nivel de vida elevado del menor. Pero si el ritmo es el mismo y las necesidades son las mismas, me temo que todo se quedará igual.
Además, para solicitar esa modificación, lo primero que se mira es la situación del pagador.
10/07/2018 14:21
Zurullo123
El 145 no se refiere solo a custodia compartida, es muy anterior, como dice sarapiki. Los dos progenitores han de sufragar los alimentos de forma proporcional a su caudal económico, no solo al caudal del no custodio, y la jurisprudencia es clarísima en este aspecto, ya que hay multitud de casos de reducción de pensión por aumento de ingresos del no custodio. E insisto, no solo sirve para el caso de que el no custodio gane más, que se reducirá la pensión, sino también para los casos en que gane menos, en que se aumentará.
Y efectivamente la obligación de alimentos no se tiene por qué prestar en dinero, también se tiene en cuenta si se cede la vivienda, si se da en especie, en forma de cuidados, etc. Pero la cuantía en dinero, en caso de haberla, será proporcional a los ingresos de ambos, no de uno solo.
Sería absurdo que cuando se fija la cuantía de la pensión de alimentos se tenga en cuenta los ingresos de ambos, pero si se trata de una modificación solo se vaya a tener en cuenta la de uno. Si se fijó la cuantía en base a tablas, al modificarse se establecerá de nuevo en base a tablas, como si fuera la primera vez que se fija.
10/07/2018 14:11
sarapiki
Hay que entender los términos legales, y por tanto el ALIMENTISTA es quien recibe una pensión de alimentos, no el que es alimentado...

Como he dicho en mi anterior comentario, lo de la custodia compartida es un ejemplo. Ya que hay muchos supuestos, más complicados de exponer, en los que la obligación de alimentos recae sobre varias personas, no siempre ni sólo de padres a hijos...

En cuanto a: "Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad". Este párrafo es de cajón de pino, por lo que lo he obviado, ya que en el caso del forero SÍ hay una 'imposición' de pago, bien por el acuerdo ratificado o bien por orden judicial.
10/07/2018 14:01
Mar_14_ma
Me temo que te equivocas.

Ese articulo existia mucho antes de que siquiera llegase a acuñarse el concepto de custodia compartida.

Nada tiene que ver para este caso el articulo 149 que citas, ya que, ademas, lo citas a medias.

"Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad."

Entiendo que el hijo del forero es menor de edad...

Obligados a prestar alimentos estan ambos progenitores, sea mediante una pension, acordada de mutuo acuerdo o impuesta en sede judicial, sea en "especie" (caso habitual de los progenitores custodios)
10/07/2018 13:41
sarapiki
Este artículo hace alusión a por ejemplo, casos de custodia compartida.
En custodia monoparental no se estipula una cuantía por cada uno de los alimentantes. Es más, el art.149 recoge:

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
10/07/2018 13:33
Zurullo123
articulo 145 Codigo Civil:

"Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo".

Por tanto, si admitimos que ambos progenitores tienen la obligacion de alimentos con el hijo, la variacion en los ingresos de la madre justifica la modificacion de medidas. Como ya se ha dicho, la variacion "sustancial".
La modificacion se puede solicitar sea cual sea la cuantia de la pension

Todo esto en teoria. Luego en la practica, es bastante dificil, la mayoria de las veces, conseguir la modificacion.
10/07/2018 13:20
paquito xocolatero
Creo que no es correcta del todo la interpretación:

Artículo 146
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147
Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

En los artículos sólo se menciona al alimentista y a quien paga la pensión, en ningún momento al otro progenitor.

Creo que aunque se haga esa interpretación, sólo sería aplicable si estamos hablando de pensiones elevadas bien por altas economías o bien por las necesidades del alimnetista.
10/07/2018 12:29
Zurullo123
Que aumenten los ingresos del custodio (siempre de manera sustancial) claro que es un motivo para rebajar la pensión, igual que si se rebajan los ingresos del no custodio. La obligación de alimentos ha de ser proporcional al caudal económico de cada uno (explícito en los arts. 146 y 147 del CC). Igual que aumentaría si aumentaran los del no custodio o se redujeran los del custodio (siempre de manera sustancial, y salvo ingresos esporádicos).
10/07/2018 12:07
Zurullo123
¿Eso ha sido un cambio reciente? Es decir, ¿desde cuando está haciendo asumiendo ese gasto? También depende de la cuantía que pague...
10/07/2018 11:57
Zurullo123
El motivo de bajada de pensión es debido a que estoy en Madrid trabajando y bajar a Murcia dos veces al mes no llego a final de mes si no bajo la pensión.
Muchas gracias y un saludo
10/07/2018 11:21
mirarhaciadelante
Pero, insisto. Aunque las averiguaciones patrimoniales confirmen ese aumento en su economía, no implica una reducción de la pensión que tiene que pagar a su hijo, a no ser que estemos hablando de pensión de alimentos superior a los 1000 euros estipulada por porcentajes.
10/07/2018 11:14
Zurullo123
Hola Zurullo123,
Su abogado sabrá como solicitar las rentas y patrimonio de su exmujer a través del juzgado. Es decir, será el juez quien lo solicite.
Si tiene constancia de qué esos alquileres y/o venta se han hecho "en B", entonces tendrá que contratar un detective que consiga pruebas.
Le deseo mucha suerte.
10/07/2018 10:30
Zurullo123
Pero, ¿cuál es el motivo para que usted baje la pensión?
Nuevo convenio en contencioso
09/07/2018 19:44
Buenas tardes.
El nuevo convenio regulador, se va a mediar en septiembre y hay una vista en noviembre en el Juzgado.
En un principio mi ex mujer no quiere que le baje la pensión de alimentos.
¿ cómo demuestro yo ahora que mi ex mujer tiene dos alquileres en en Menorca de dos casas heredadas y al mismo tiempo acaba de vender una propiedad cerca de unos 300000 €?.
Muchas gracias y un saludo