Estoy de acuerdo contigo Leon, pero se pueden dar muchas circunstancias. Como he dicho en un anterior mensaje, se deben dar los requisitos para que el contrato distinto a vivienda tenga una situación legal, pero la LAU no establece plazo, por lo que por años también puede estar contemplado. Lo importante de este asunto es constatar que la vivienda no tenga un uso de habitabilidad "permanente" y esto se hace en base a la constatación de la temporalidad. Como ej, pongamos a un funcionario que lo destinen en una ciudad durante 3 años y éste asegure que en cuanto acabe dicho plazo pedirá destino a otro sitio, asegurando que se irá, ya sea a una ciudad u otra, o un trabajador que venga de otra ciudad durante dos años para realizar una obra civil, etc. Estas personas van a vivir en una vivienda habitual? es habitual porque estarán un determinado tiempo?. Creo que hay que ceñirse al carácter permanente de habitabilidad que, a su vez, viene condicionado con la justificación de la temporalidad
Por una semana vale, pero por 2 o 3 años no lo veo tan claro, amen de que precisamente los contratos de temporada no tienen plazo, si lo tuvieran serían arrendamientos de vivienda del art. 2 LAU. Veamos lo que dice ese artículo:
"Artículo 2 Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario."
A mi me parece obvio que si alguien celebra un contrato de temporada, por ejemplo "mientras que mi empresa me tenga destinado a Madrid", lo hace para vivir "permanentemente" en esa casa y por tanto no es un arrendamiento para uso distinto de vivienda, sino precisamente todo lo contrario.
Yo no comparto el "automatismo" de que todo lo que no sea arrendamiento indefinido sea para uso distinto al de vivienda.
Puedes considerarla habitual o no pero una vivienda por un periodo de una semana, un año o tres años que esté arrendada por un contrato distinto a vivienda se puede cobrar al inquilino, porque la nueva ley de vivienda sólo regula los arrendamientos de vivienda, por tanto, más que determinar si va a ser habitual o no, habría que mirar el tipo de contrato y que, por supuesto, el contrato distinto a vivienda cumpla con los requisitos para ello. La LAU no contempla ni maximo ni mínimo de duración
Yo no tengo clara esa dualidad tan "nítida" que planteáis entre vivienda habitual y de temporada. Parece que queréis decir que si una vivienda es de temporada no es habitual, y yo eso no lo veo. Yo creo que la vivienda de temporada si que puede ser habitual dependiendo de los casos concretos que se nos planteen.
Si yo vivo una temporada en una vivienda, vivir vivo, y por tanto será mi vivienda habitual, e incluso es posible que no tenga otra vivienda, sino solo esa alquilada. De modo que yo creo que ni por esas se puede cobrar la comisión al inquilino.
Pues de momento, si va a ser mi vivienda habitual. Entre otras cosas porque la ley me obliga a fijarla en esa localidad y es donde voy a residir. Lógicamente no sé cuántos años voy a permanecer pero para garantías, ya están los contratos, con nóminas y datos personales.
No hablo de tener una bola de cristal, sólo digo que si se va a hacer un contrato de vivienda (5 años) es como dice leon, y si es un contrato distinto a vivienda (temporal y puede ser también de varios años), debe pagar dos meses de fianza y los honorarios de agencia, si la agencia se los reclama.
Pues mira, de momento no tengo una bola de cristal. Pero si la ley obliga al arrendador a abonar los gastos de gestión, ya que es él el que saca rendimiento de la vivienda. Es normal que el arrendatario no corra con esos gastos, independientemente de que sea un año o diez los que va a residir.
Yo tengo una duda al respecto, usted va a vivir en otra vivienda, como vivienda habitual de 5 años o un contrato temporal de por ejemplo 2 o 3 años? Es habitual residir en algún sitio por motivos de trabajo temporal o por ser un funcionario que va a estar tan solo unos años. En el caso que digo sería lo legal pedir tanto los dos meses de fianza como los honorarios de la agencia. Si va a ser como vivienda habitual de 5 años, estoy totalmente de acuerdo con Leon
1.- Los dos meses de fianza son legales. En realidad será un mes de fianza y otro más adicional en concepto de garantía. Pero todo es legal.
2.- En cuanto a los gastos de inmobiliaria lo que le dicen no es legal en absoluto. Esos gastos le corresponden al casero si o si. Pero ninguna inmobiliaria dará su brazo a torcer. Lo menos malo que puede hacer es "tragar", pagar la comisión de la inmobiliaria y luego, una vez que esté usted ya dentro de la vivienda, demandar a la inmobiliaria para que le devuelva el importe de la comisión. Todo ello sin perjuicio de la oportuna queja a la Consejería de Consumo de la CCAA de que se trate para que le metan a la inmobiliaria la oportuna multa.
Buenas. Me dispongo a cambiar de alquiler por traslado a otra comunidad y como llevo 2 años en la misma vivienda de alquiler sin ningún problema, ando perdido con la ley nueva. Según he leído en noticias, no se pide fianza ni gastos de gestión y solo estaría obligado a pagar el mes corriente por adelantado. Cuando he solicitado información de pisos, me han pedido el mes de inmobiliaria y dos de fianza. He intentado leer la ley pero no hay quien la entienda. Alguien experto puede decirme a qué estoy obligado y cuáles son mis derechos? Entiendo que la inmobiliaria no lo va a hacer porque no le interesa.
Gracias por adelantado!