Buenas noches, en especial a Sarapiki, sin desmerecer a los demás, quería a ver si me respondéis una duda en relación al procedimiento sancionador en materia de trafico.
Una persona fue denunciada por una infraccion de trafico de carácter grave sancionada con 200 € y la detraccion de 4 puntos. Una vez se recibe la notificación se procede a las alegaciones dentro del plazo de 20 Días.
Se recibe propuesta de resolución por parte de la Autoridad Sancionadora desestimando las alegaciones y realizando la propuesta de resolución.
Lo que me ha sorprendido es que la propuesta de resolución únicamente viene incorporada los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y nada mas, es decir sin los recursos o alegaciones que se pueden formular etc.
Me la habían pasado para interponer el recurso contencioso administrativo ( hay base para ello) pero me he dado cuenta, que en virtud del articulo 95.3 del RDL 6/2015 se dispone de otros 15 dias para presentar nuevas alegaciones.
Bien, si se presentan estas alegaciones entiendo que posteriormente, emitirán la Resolución Sancionadora y posteriormente se dispondrá del plazo para interponer recurso potestativo de reposición.
Y si no se formulan alegaciones en estos 15 dias, entiendo que se emitirá la resolución sancionadora igualmente.
Es así? Es que desde que entro en vigor el famoso 50% por pronto pago pocos recursos de multas se hacen y ya se pierde el hilo.
Saludos y gracias.
Buenos dias,
Efectivamente, asi lo veo yo, ya que la propuesta de resolucion, en realidad, no es la resolucion, por tanto, todavia no se puede interponer recurso (ni ordinario ni extraordinario), ya que no ha acabado el procedimiento.
Al haberse presentado alegaciones por parte del denunciado, la ley obliga a dictar resolucion expresa. La mayoria de Ayuntamientos y la DGT, no trasladan la propuesta de resolucion, sino la resolucion directamente, pero si en el caso que tu expones la han trasladado, pues esperad a que llegue la resolucion para, bien recurrir en via administrativa, bien pasar directamente el Contencioso
Es una apreciación mía o la Ley y el Reglamento Sancionador en materia de tráfico no dicen lo mismo.
Al establecer los recursos uno nombra el de Alzada ( Rgl) y otro el de Reposición (la ley).
la ley da traslado de la propuesta de resolución si hay novedades, mientras que el Reglamento no dice nada al respecto, salvo que le dará audiencia al interesado antes de emitir la propuesta.
También el plazo de alegaciones es distinto 20 y 15 días, en ley y reglamento respectivamente.
Es así o verdaderamente estoy muy equivocado.
La Ley es posterior al Reglamento, y, ademas, norma de mayor rango. La publicacion de la ley supone, por tanto, la derogacion de los articulos del Reglamento que se opongan a ella.
Sí, lo que me ha extrañado es que el BOE , legislación consolidada, no contenga ninguna nota al respecto alertando o que no se haya modificado hasta ahora de acuerdo a la ley.