Sigues siendo absurdo. A mí me da igual lo que decida cada comunidad. Sólo defiendo el derecho que tienen a aplicar lo que se acaba de publicar en el BOE, que por algo se ha publicado.
Y puestos a dejarlo, probablemente lo deje yo antes que tú.
Mezclas las cosas Fontanero. Aquí no se trata de suprimir el servicio de ascensor, sino de privar al vecino moroso de su utilización.
¿Es un elemento esencial para la habitabilidad del inmueble? Parece que el TS ha declarado que sí y no creo que la modificación legislativa afecte a dicha declaración.
Sin embargo, no es menos cierto que al albur de la nueva norma, se dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para que puedan sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes que no sean esenciales y no hay que olvidar que el servicio de ascensor es susceptible de supresión sin que sea necesaria la unanimidad, aunque podrías alegar que el art. 396 del CC se refiere a él expresamente, si bien, dicha descripción es abierta y no tasada. En cualquier caso, si se aprobara la suspensión del servicio por mayoría cualificada, habrá que ver qué hace el TS o los Tribunales de Instancia. Personalmente creo que está abierta la posibilidad de suspender el servicio a los propietarios deudores, sin que tenga recorrido la vía penal, y sí la civil, pero mientras tanto, o pagan, o llegan a un acuerdo, o no utilizan el ascensor.
Tampoco es una salida de emergencia. De hecho, en caso de incendio, no se debe utilizar.
No se puede suprimir. Imagina que sea una persona con movilidad reducida o mayores (más de 70 años)o embarazada. Eso no se puede limitar a nadie. Es un elemento esencial.
Lo puedes demandar y hasta embargar llegado el caso, pero no sé lo puedes prohibir.
Puestos a imaginar, imagina que el moroso es una persona que sobrevive con una pensión de 600 € y no tiene familia que le ayude ¿Votarías a favor de llevarle a los tribunales por impago, aunque la ley lo permita? Yo no y supongo que un alto porcentaje de copropietarios tampoco. Pues lo mismo pasará si para el moroso el ascensor es imprescindible por circunstancias personales.
Está todo explicado en "El Mercader de Venecia".
No se trata de imaginar sino de ver las cosas con objetividad. Un ascensor es un elemento esencial en una comunidad. De hecho se ha facilitado mucho las posibilidades de instalarlo y obliga a todos cuando se alcanza la mayoría necesaria (y algunos no la pueden pagar, que es motivo de muchos conflictos,). Una vez puesto, el que un vecino no pague la comunidad (sea el motivo que fuere porque ahí no podemos entrar) no se lo puedes privar. Le podrás limitar el acceso a una piscina que no es esencial, a un gimnasio si tienen, a un solarium y poco más. Le vas a prohibir también pasear por los jardines de la comunidad?. Le vas a poner un segurata para perseguirlo y vigilarlo?. Te vas a encarar con él cada vez que lo vea pasear. También lo harás cuando tome el ascensor y vaya o no, con muletas? Ningún juez puede sentenciar a un propietario a no coger un ascensor por impago de la comunidad. También le limitarás bajar por las escaleras? (tampoco paga la luz ni la limpieza de ésta). QUE NO SE PUEDE CABEZON. ;-).
PUES NO IMAGINES, MELÓN.
Más esencial que el ascensor es la propia vivienda. Por eso no puedes ir a los tribunales cuando el que no paga es insolvente ¿Le vas a quitar la vivienda?, ¿hay algo más esencial que la propia vivienda, con ascensor o sin él?
Es muy fácil de entender para alguien que presume de objetividad. Dime de lo que presumes ...
Art. 17.3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Consecuentemente, el servicio de ascensor se puede suprimir.
¿El minusválido o una persona mayor de 70 años me puede obligar a instalarlo? Claro que sí, pero tendrá que pagarlo, convirtiéndose en un servicio de uso privativo y no comunitario ¿No?
Una cosa es que la junta de propietarios pueda suprimir el uso del ascensor al moroso (no lo tengo muy claro) y otra que a cuenta de eso el hipotético minusválido se descalabre bajando por la escalera, ponga una denuncia y el juez dicte que la comunidad se extralimitó en el uso de sus funciones y bla bla bla.
Sí es verdad. Se prohíbe el uso de ascensor, el de la escalera y darle a la luz comunitaria. Para bajar y subir que lo haga por el balcón con una cuerda. Y sino, que pague la comunidad..... Es es vuestra solución..... No voy a decir que ese vecino tenga 80 años o que sea una mujer embarazada, no... Que pague la comunidad y punto. Me rindo......
¿Que decía la LPH respecto a privar al moroso del uso de servicios o instalaciones? Nada
¿Se le podía privar?, Según dijera el juez.
¿Que dice actualmente la LPH?. "se podrá acordar la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles."
¿De que se le puede privar?, de lo que diga el juez.
¿Que ha cambiado?, Nada, salvo que ahora la LPH dice que se puede privar, sinfecir de qué, que es lo que ya se hacía.
"o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles."
Ya está sentenciado.
El ascensor ni pisarlo y la escalera?, por qué? Tampoco!. Y cuidadín con darle a la luz de la escalera que la luz está cara.
Y el presidente que controle a los morosos para que respete la decisión de la junta y se encare al descarad@ moros@. Eh! tú jeta! el ascensor ni tocarlo, vale!!. Y sino, te las verás conmigo. :-)) con buen humor por favor. Me rindo.
Pepe tiene razón. Al final son los jueces quienes deciden y ni entre ellos se ponen de acuerdo.
En líneas generales, yo no adoptaría la medida porque me parece desproporcionada.
Caso de que tuviera que aplicarla, lo haría atendiendo a la casuistica. Si el moroso está en plena forma, quizá se pueda plantear. Si es una persona mayor o muy mayor, más dificultades veo en la proporcionalidad a la que se refiere tan ambiguamente el legislador. Por otra parte, habría que atender al importe de la deuda, y, o, a la planta en que se encuentre la vivienda del propietario moroso. Si vivo en un primero, no me afectará tanto como al del octavo.
Para mí, la cuestión no era tanto si se puede o no se puede adoptar la medida sancionadora en función del carácter esencial del ascensor o de la proporcionalidad de la medida, sino el hecho de que se pueda arbitrar la medida de manera efectiva tal y como dudaba Fontanero. Y mi respuesta a esto último es que SÍ se puede, si bien admito que cuanto más alta sea la planta donde resida el moroso, más efectiva será.
Lo otro es un debate distinto, y particularmente pienso que acabará dependiendo de la casuística y los Juzgados acabarán dictando resoluciones atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Dick, cuando tengas una sentencia de éstas, por favor, exponla aquí para conocimiento de todos, pero ya te aseguro que no la tendrás.
Esto es un sinsentido. Como ya expuse al inicio de este hilo, esto traerá, enfrentamientos y problemas entre los propietarios. Y ya vemos que aquí ya lo tenemos por nuestra particular modo de verlo.
Otro ejemplo sería el que vayan a ver al moroso (amigos, parientes, Médico de urgencia, asistenta sanitaria, etc....) Qué le dice el moroso que viva en un noveno por el el portero eléctrico (o también le quitamos el telefonillo?, En fin ya puestos....), Suba por las escaleras sin darle a la luz, por favor, que soy moroso, no pago la comunidad desde hace 6 meses y el juez me ha sentenciado a no cogerlo. O a las visitas (que tampoco pagan comunidad sí se les permite?). Y a los hijos de 4 o 7 años tampoco?. En fin, me rindo. Pobre presidente de esa comunidad teniendo que estar de guardia las 24 h del día para controlar al moroso. Y si son varios los morosos?. La mujer del presidente a turno con el marido. Jajaja me parto. Me rindo.....
Y si es un ocupa?......bueno a esos no que tienen mal genio.
Lo relevante en estos momentos es que hay un soporte legal para tomar medidas disuasorias. Medidas disuasorias que anteriormente rara vez aceptaban los jueces.
Antes, al moroso sólo se le podía privar del voto, ahora se le puede puede privar de otras cosas. Que esa potestad no puede ser abusiva, no es de extrañar puesto que es algo general en el Derecho.
En aquellas comunidades cuyos copropietarios sean incapaces de ser razonables, serán los jueces quienes lo irán modulando, pero partiendo de un principio: la legalidad de las medidas disuasorias y también el devengo de intereses desde la fecha del impago, que no es una tontería.