Efectivamente la nueva LGT, entrara en vigor el proximo 1 de Julio, salvo una disposición que hay por ahí y que no recuerdo en este momento. Por lo tanto yo haria mención a la propia LGT en el caso que citas y por lo tanto al tratarse de norma mas favorable seria de directa aplicación.
La entrada en vigor de la nueva LGT en julio de este año, se establece una reducción en la cuantía de las sanciones.
Esta es norma más favorable, por tanto... una resolución con fecha de febrero de este año, no debería quedar en suspenso para poder aplicarle la nueva normativa?( el tribunal ni siquiera lo menciona); y si esto es correcto, en base a qué artículos lo argumento?