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Nueva ley de vivienda

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
perfil Int
01/05/2023 18:17
Fontanero
Varios abogados dicen que es un bulo
https://www.rtve.es/noticias/20230201/falso-ticket-comida-domicilio-no-impide-desalojo/2419667.shtml
Y son noticias que llevan publicándose meses, no con la nueva ley de vivienda, sólo hay que ponerlo en Google.
30/04/2023 13:24
Si ahora es muy complicado echar a un okupa, con la nueva ley, olvídate.

https://www.libremercado.com/2023-04-29/la-impunidad-okupa-la-policia-se-ve-obligada-a-aceptar-un-ticket-de-telepizza-antes-que-las-escrituras-del-propietario-7009545/?_ga=2.8001202.1837894250.1682853296-733260441.1580976470
30/04/2023 12:11
Esto no es más que un nuevo bulo ~ mentira.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2023/04/30/plan-estabilidad-gobierno-incluye-183000-viviendas-sociales/0003_202304G30P28994.htm

Si los arrendadores ante el temor de tener aún más problemas para echar a un okupa retiran miles de viviendas del mercado, echar a un okupa será imposible porque necesitará una nueva vivienda (nueva situación habitacional) que no podrá conseguir por la falta de ofertas. Ésta ley agravará la situación de la vivienda. Se le está advirtiendo al Gobierno, pero como si llueven adoquines, les da igual.
30/04/2023 10:54
Tampoco acabo de entender las razones de la exigencia de ciertas informaciones que se deben acreditar ante el inquilino, como la causa por la que se accede al título de arrendador (usufructo, arriendo, otras formas de posesión) o las cargas que afecten al inmueble (hipoteca) ¿Qué le importa al inquilino si un inmueble está hipotecado, o que el casero tenga el poder de disposición por título de usufructo? Lo único que se pretende es dar al inquilino información que puede perjudicar al arrendador: por ejemplo, si sabe que el casero tiene que pagar una hipoteca, podrá deducir que es más débil a la hora de negociar.
29/04/2023 20:51
Hoplon
Impecable! No podria haberlo definido mejor! Aplausos1
29/04/2023 19:07
Si, he leído la definición de gran tenedor que viene en el art. 3, definiciones, letra K; pero me parece un disparate y estoy seguro de que podrá defenderse que no entren aquellos que no se destinen al alquiler. Muchas familias medianamente acomodadas tienen casa propia y una segunda residencia vacacional. Si esos también cuentan, en ciertas autonomías que bajen el concepto de gran tenedor a cinco inmuebles, el número se reducirá a tres inmuebles destinados al alquiler residencial.

Por otra parte, no han pensado, o no les importa, qué pasara si uno o varios de esos inmuebles están en diferentes autonomías, que regulen el asunto de forma distinta, por ejemplo, un madrileño que tiene pisos en Valencia, o en Andalucía. Y tampoco se contempla la posibildad de que alguna viviendas se destinen al alquiler vacacional ¿qué pasa con un casero que tenga diez pisos, pero la mitad los destine a alquiler temporal porque están en Benidorm, o en Torremolinos? ¿está excluído del concepto de gran tenedor?

Como pasó con la ley de los abusos sexuales, todo el mundo les está advirtiendo que esta ley está mal hecha, pero la sacan igualmente.

Y el dueño de diez pisos que ponga dos a nombre de una sociedad limitada (suya) ¿qué es, es un gran tenedor? ¿o es un fraude de ley? ¿o se trata de privar caprichosamente a quien lo haga de los beneficios fiscales previstos para un particular?

¿Cuantos inversores van a vender dos o tres pisos modestos para reinvertir en un sólo piso de lujo? ¿y eos no perjudicará a quienes buscan pisos asequibles? les da lo mismo, porque en cada operación de compraventa la Agencia Sanguinaria cobrará su mordida.

Para alquilar no hace falta ser propietario, basta con tener la disposición del inmueble por cualquier título: por usufructo, o por arriendo ¿cuántos alquileres se van a convertir en subarriendos totales de inmuebles que son de un padre, un tío o un abuelo? ¿eso tampoco les preoocupa, o es que su neuronas no dan para prevenirlo?

Yo he llegado a la conclusión de que esto es deliberado, porque al introducir tantos factores de duda lo que se busca es en la práctica impedir el juicio de desahucio preferente y sumario, y muchos se archivarán y se remitirán al declarativo, porque simplemente en el juicio no habrá cauce procesal para examinar, alegar y probar ciertas dudas ¿o van a modificar el contenido del art. 441 LEC?
28/04/2023 23:48
Trasto1964
Me apuesto doble contra sencillo, a que casi todos estos casos especiales que planteas no están recogidos en la ley.
28/04/2023 18:03
Pero si un inmueble esta dividido entre 2 hermanos, el 50% de cada uno, ahí no contaría un inmueble entero no?.
Y en el caso de un usufructo de una viuda, que la herencia aún no se ha tramitado, pero los herederos son los hijos, como contaría?.
Este tema deberían dejarlo claro cuanto antes, por si hay que ir actuando en consecuencia.
28/04/2023 16:56
Hoplon
Mucho me temo que no son inmuebles destinados al alquiler.

Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea
titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500
m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser
particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos
titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando
así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.

A mi entender, y sin entrar en tamaño, si heredas un 10% de 10 inmuebles, eres poseedor de uno al 100%, así que sólo sumaria un inmueble (100%) a los que antes tuvieses.
28/04/2023 13:33
Gracias por contestar.
¿Todo eso lo aclararán cuando sea publicada no?
28/04/2023 13:05
Algo de eso he leído: cinco, destinados al alquiler residencial. Excluiría naves y oficinas y la casa y el apartamento vacacional del casero.

Me preocupa: una persona que es copropietaria, por herencia por ejemplo, de un 10 % de diez inmuebles junto con sus hermanos ¿es gran tenedor?
28/04/2023 12:49
Siguiendo con el tema, ya que solo falta aprobar la ley en el Senado, ¿los grandes propietarios serán los que tengan mas de 5 viviendas en LA MISMA AREA TENSIONADA, es decir, si uno tiene 6 pisos repartidos por toda España, aunque por ejemplo 5 estén en area tensionada, no será considerado gran propietario?.
Eso es lo que en algún medio de cominicación han dicho, que deben estar en la misma area tensionada.
27/04/2023 19:49
Creo que sí, pero no tengo tiempo de comprobarlo bien.

Ahora espera el trámite en el Senado, en el Congreso ha salido por 176 votos contra 167. Nueve votos de diferencia. Ya veremos.
27/04/2023 16:36
Hola, alguien puede confirmarme si este es el texto que al respecto hoy se ha aprobado?

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-89-4.PDF

Gracias
23/04/2023 11:05
Hoy, día de San Jorge, el alquiler de viviendas todavía se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo art. 4.2 dicta: «(...) los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes...».

Se puede pactar que no se admitan mascotas en un inmueble alquilado.
22/04/2023 21:29
Hola, revisando el borrador no encuentro nada sobre las mascotas.
Según la ley animal son un miembro más de la familia, por lo tanto entiendo que no se puede evitar por contrato tenerla en la vivienda.
A ver si alguien puede iluminarme en este tema.
Gracias
22/04/2023 10:39
Hay que andarse con ojo con las cuestiones fiscales: en principio las limitaciones se plantean para inmuebles residenciales y urbanos, ya veremos cómo queda la ley.

Y luego está el asunto de que la declaración de zona tensionada queda en manos de las diecisiete CCAA, así como su revisión cada tres años (puedes alquilar en zona tensionada y ver que se levanta la condición, o viceversa, menudo lío).

En principio, un propietario de ocho inmuebles que pasase cuatro de ellos a una sociedad, si son inmuebles no residenciales (locales, naves, oficinas, cocheras, trasteros...) no pierde la reducción del 60 % en la base imponible (ingresos - gastos) en el rendimiento del IRPF, porque no la tenía, e incluso puede que eso le permita deducirse más IVA o incrementar los gastos deducibles.

Pero es que parece que esa reducción va a ser tocada, alterada, incrementada hasta el 90 % o reducida hasta el 10 %, en una maraña de opciones diferentes.

Hay que esperar un poco, y luego ver cada caso particular.

Lo que sí cabe decir es que una economía donde la gente no decide lo que de verdad le conviene, sino lo que tiene o no transcendencia fiscal, va camino de la ruina.
21/04/2023 12:45
En principio si, pero a poco que se espabilen en la Agencia Tributaria le dirán que eso es fraude de Ley y que a pesar de la maniobra usted es gran tenedor.
21/04/2023 09:53
Utilizo este hilo acerca de la nueva Ley de la Vivienda. Y una pregunta. Persona fisica (que llamaremos A) con 8 propiedades en zona tensionada. Pasa a ser gran tenedor. Hasta el momento tributa como persona fisica por los 8 propiedades. Con la nueva ley decido constituir una sociedad para la gestión de inmuebles con 4 inmuebles, es decir, tributa 4 por persona fisica y 4 por sociedad (obviamente la sociedad es suya al 100%). Es gran tenedor con la nueva ley?
17/04/2023 09:41
Es posible que como ha expuesto Leonjbr nos quieran jugar una "ventana de Oberton" y tras publicitar una serie de disparates salga una cosa menos agresiva; aunque siempre será una ataque a la libertad de contratación.

Lo que sí está claro es que esto será una mina enterrada, que le estallará en la cara al proximo que gobierne. Y ese es el objetivo. Y por supuesto no mejorará nada, como tampoco lo mejorarán las cincuenta mil viviendas de la Sareb, de las cuales quince mil están ya habitadas, quince mil son inhabitables o están directamente sin terminar, y el resto están en lugares invendibles.

Lo que sí hubiera servido de algo es construir las cien mil viviendas públicas de alquiler que prometió Ábalos hace años, pero el número exacto de las construídas es cero.