Mucho me temo que no son inmuebles destinados al alquiler.
Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea
titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500
m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser
particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos
titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando
así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
A mi entender, y sin entrar en tamaño, si heredas un 10% de 10 inmuebles, eres poseedor de uno al 100%, así que sólo sumaria un inmueble (100%) a los que antes tuvieses.
Pero si un inmueble esta dividido entre 2 hermanos, el 50% de cada uno, ahí no contaría un inmueble entero no?.
Y en el caso de un usufructo de una viuda, que la herencia aún no se ha tramitado, pero los herederos son los hijos, como contaría?.
Este tema deberían dejarlo claro cuanto antes, por si hay que ir actuando en consecuencia.
Si, he leído la definición de gran tenedor que viene en el art. 3, definiciones, letra K; pero me parece un disparate y estoy seguro de que podrá defenderse que no entren aquellos que no se destinen al alquiler. Muchas familias medianamente acomodadas tienen casa propia y una segunda residencia vacacional. Si esos también cuentan, en ciertas autonomías que bajen el concepto de gran tenedor a cinco inmuebles, el número se reducirá a tres inmuebles destinados al alquiler residencial.
Por otra parte, no han pensado, o no les importa, qué pasara si uno o varios de esos inmuebles están en diferentes autonomías, que regulen el asunto de forma distinta, por ejemplo, un madrileño que tiene pisos en Valencia, o en Andalucía. Y tampoco se contempla la posibildad de que alguna viviendas se destinen al alquiler vacacional ¿qué pasa con un casero que tenga diez pisos, pero la mitad los destine a alquiler temporal porque están en Benidorm, o en Torremolinos? ¿está excluído del concepto de gran tenedor?
Como pasó con la ley de los abusos sexuales, todo el mundo les está advirtiendo que esta ley está mal hecha, pero la sacan igualmente.
Y el dueño de diez pisos que ponga dos a nombre de una sociedad limitada (suya) ¿qué es, es un gran tenedor? ¿o es un fraude de ley? ¿o se trata de privar caprichosamente a quien lo haga de los beneficios fiscales previstos para un particular?
¿Cuantos inversores van a vender dos o tres pisos modestos para reinvertir en un sólo piso de lujo? ¿y eos no perjudicará a quienes buscan pisos asequibles? les da lo mismo, porque en cada operación de compraventa la Agencia Sanguinaria cobrará su mordida.
Para alquilar no hace falta ser propietario, basta con tener la disposición del inmueble por cualquier título: por usufructo, o por arriendo ¿cuántos alquileres se van a convertir en subarriendos totales de inmuebles que son de un padre, un tío o un abuelo? ¿eso tampoco les preoocupa, o es que su neuronas no dan para prevenirlo?
Yo he llegado a la conclusión de que esto es deliberado, porque al introducir tantos factores de duda lo que se busca es en la práctica impedir el juicio de desahucio preferente y sumario, y muchos se archivarán y se remitirán al declarativo, porque simplemente en el juicio no habrá cauce procesal para examinar, alegar y probar ciertas dudas ¿o van a modificar el contenido del art. 441 LEC?
Tampoco acabo de entender las razones de la exigencia de ciertas informaciones que se deben acreditar ante el inquilino, como la causa por la que se accede al título de arrendador (usufructo, arriendo, otras formas de posesión) o las cargas que afecten al inmueble (hipoteca) ¿Qué le importa al inquilino si un inmueble está hipotecado, o que el casero tenga el poder de disposición por título de usufructo? Lo único que se pretende es dar al inquilino información que puede perjudicar al arrendador: por ejemplo, si sabe que el casero tiene que pagar una hipoteca, podrá deducir que es más débil a la hora de negociar.
Si los arrendadores ante el temor de tener aún más problemas para echar a un okupa retiran miles de viviendas del mercado, echar a un okupa será imposible porque necesitará una nueva vivienda (nueva situación habitacional) que no podrá conseguir por la falta de ofertas. Ésta ley agravará la situación de la vivienda. Se le está advirtiendo al Gobierno, pero como si llueven adoquines, les da igual.
Varios abogados dicen que es un bulo
https://www.rtve.es/noticias/20230201/falso-ticket-comida-domicilio-no-impide-desalojo/2419667.shtml
Y son noticias que llevan publicándose meses, no con la nueva ley de vivienda, sólo hay que ponerlo en Google.