Según la disposición final de la nueva ley, entran en vigor a partir del 25/11 todo lo que sea beneficioso para el infractor.Entiendo que se debe aplicar a la detracción de puntos, pero tengo serias dudas en lo que se refiere a la bonificación del pronto pago y a la cuantía de las sanciones. Bien es cierto que las instrucciones de la DGT establecen que el "grueso de la ley" entra en vigor en mayo/2010.Pero qué debemos interpretar con ello???
Marsali, preguntas que debemos entender respecto a los aspectos beneficiosos. Pues a mi entender, como casi siempre, debemos de entender que lo que nos beneficie como infractores ya estaría en vigor, y lo que no, entrara en vigor a los 6 meses de la publicación. En mi opinión, todas las denuncias impuestas después del 24 de noviembre de 2009, deberían de llevar la cuantía y la detracción de puntos más beneficiosa para el infractor. Problema, que hoy en día las todas las sanciones que impone la DGT, se tramitan de inicio por vía telemática, lo que supone utilizar terminales informáticos que hay que reprogramar y adaptarlos a la nueva normativa (de momento, no se ha hecho). Tengo conocimiento por algún usuario que ha sido denunciado con anterioridad a la reforma, por alcoholemia, la cual llevaba aparejada la suspensión cautelar de la autorización para conducir por un mes, y que la jefatura de Tráfico, le ha enviado una carta, diciendo que esa suspensión, no se llevaría a efecto por el cambio de la norma. Me imagino, que los agentes ya habrán recibido instrucciones de cómo actuar en caso de que un usuario quiera abonar en el acto una denuncia. El problema que van a tener, es que sus terminales, siguen aplicando la sanción económica anterior, en muchos casos inferior a la nueva normativa, y si le aplican el 50%, es fácil que al final surjan problemas entre ellos y la administración. Ejemplo una sanción de radar de 140 euros que se aplicaba antes del cambio de la normativa, con el 50 de descuento quedaría en 70 euros cuando antes con el 30% quedaba en 98. El problema viene ahora, con la nueva norma esta sanción partirá de 300 euros. Ejemplo circular a 111 km/h en límite de 80. Los puntos no se varían pero la cuantía sí.
Pregunta, que es más beneficioso, el descuento de 50% sobre 300 o el de 30% sobre 140.
Es de imaginar que la DGT, no permitirá acogerse a la normativa antigua para que se imponga la sanción, y a la normativa nueva para que se abone con el 50%. Entre tanto, y estos problemas surjan, es fácil que los agentes impongan sanciones de 140 por estos hechos, y si se paga apliquen el 50%. Al fin y al cabo, para ellos no es el dinero que cobran de las multas.
Y de nuevo te pregunto, que debemos de interpretar con ello?
Ante todo expresarte mi más sincero agradecimiento por tu rápida respuesta.
Efectivamente,pienso que se producirá una discordancia en la aplicación de la norma en el momento que un ciudadano/infractor quiera efectuar el pago inmediato de la sanción o incluso acogerse al beneficio del pronto pago (¿qué le aplicaríamos entonces, el plazo de un mes natural con descuento del 30% o el plazo de 15 días naturales con un descuento del 50%?)
Por otro lado, puesto que con ello se modifica igualmente el RDL 320/1994, y eso es lo que más me afecta profesionalmente, debería ya modificarse la notificación de las denuncias con la expresión de los nuevos derechos??? En el ámbito de la DGT estas dudas se han solucionado de una manera sorprendentemente rápida y sospecho que puede deberse a que el ciudadano no recurre tanto las multas impuestas por la DGT como cuando las multas son impuestas por una corporación local. En la DGT se dictan instrucciones en las que se clarifica como debe entenderse la entrada en vigor de la nueva Ley. Mi otra duda es si frente a la nueva Ley puede tomarse como referencia de interpretación de la misma, una instrucción. Sé que el tema es complicado, pero agradecería tanto tu comentario...
El verdadero problema sobre el tema. Las prisas para confeccionar la nueva Ley y aspectos de modificación de la anterior.
Ahora te doy mi opinión, que la obtengo de la redacción de la Ley (pero es mi opinión), imaginando que lo que te preocupa son los plazos y recursos para resolver los expedientes. Entiendo que los expedientes iniciados antes del 24 de mayo próximo, podrán, por ser más beneficioso para el infractor, seguir los plazos para alegaciones y recursos que hasta ahora el 320/94 marcaba. Yo lo que te puedo decir a fecha hoy, es que el papel utilizado en las pda, con las que trabaja la DGT, aún no se ha modificado, e indican los plazos según 320/94 y descuentos y cuantías del la Ley anterior (será el denunciado el que tenga que solicitar que se le aplique la nueva). Tengo conocimiento de que los agentes de la DGT, están informando a los usuarios que denuncian, de que la nueva Ley contempla otros plazos y otros descuentos y cuantías y no retirada de los permisos, que en algunos casos podrían beneficiarles. Ahora bien, cuando el denunciado dice que deberían informarles de esos términos por escrito, yo creo que el agente debería de darles la razón, y remitirlos a las Jefaturas de Tráfico para aclarar dudas. El problema es que el defecto de forma no existe, porque durante estos seis meses, estaremos con estas tesituras. Piensa que el descuento puede ser mejor con el 50 que con el 30, pero si la cuantía se triplica como en algún caso, es mejor pagar con el 30 la cuantía anterior, que con el 50 la cuantía nueva.
Respecto a los plazos y recursos, para mí está claro, los expedientes abiertos antes del 24 de mayo, podrán seguir las dos vías, la que prefiera el infractor o recurrente.
Un ejemplo similar, el ADR, varía cada dos años en los impares, quiere esto decir, que en años impares se modifica, pero el que entra convive con el que sale durante seis meses, y la gente o transportes que tienen que cumplir esta normativa, durante esos 6 meses (enero a junio), tienen la posibilidad de efectuar el transporte, regulado por cualquiera de los dos, pero por uno de los dos, no pueden acogerse al del 2007 para lo que les conviene y al del 2009 para lo que les viene mejor. Y esto ha de aclararse y hacerlo constar en la documentación que se acompañe.
Si tienes que iniciar alegaciones o recursos por alguna infracción, yo haría mención a “….se tenga por presentado en tiempo y forma según plazos estipulados en. . . . . .” para evitar dudas y malos entendidos.
Nuevamente tengo que agradecerte la gran ayuda que me supone leer tus comentarios...Me has "clarificado" tanto mis dudas que has conseguido darme algo de seguridad en este tema.
Muy agradecida.
Marsali, por cierto lo que comentas de los 15 días para abonar con el descuento, si quieres lee de nuevo los artículos 74, 79, 80 y 81 de la modificación, y comprobarás que en el 74, no dice 15 días sino 20. Cuando dos artículos se refieren a lo mismo, pero dicen cosas diferentes, solo hay que pensar, que podrás acogerte de nuevo a lo más beneficioso. (hasta que se den cuenta y lo modifiquen con una enmienda o aclaración)
Un saludo.