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Nueva ley 3 noviembre favorece a padres de menores españoles

3 Comentarios
 
Nueva ley 3 noviembre favorece a padres de menores españoles
22/11/2010 20:56
Hola muy buenas,
En una anterior consulta relacionada a la nueva ley publicada el 3 de noviembre el señor Condedecartagena indicaba lo siguiente:
Ahora bien, desde la publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 3 de noviembre, también el régimen comunitario se hace extensivo a los padres de españoles; porque antes, se consideraba que el alcance de la Directiva de la Unión Europea sobre la materia y la norma de transposición al ordenamiento español, que es el Reglamento de Régimen Comunitario, solo era aplicable a nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza y a sus familiares cuando pasaban a residir en España, pero no a los españoles - que sin embargo, no hay que perder de vista, son también ciudadanos de la Unión Europea-, con lo que se caía en el absurdo y la discriminación hacia los familiares extracomunitarios de españoles, al enviarlos al régimen general.

La mencionada sentencia, que anuló varias disposiciones del Reglamento de Régimen Comunitario, puede consultarse en la edición del BOE del 3 de noviembre, aunque solo aparece el fallo. El texto íntegro está en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en él se dice, entre otras cosas, que las autoridades facilitarán, en todo caso, la obtención de permisos de residencia a los familiares de ciudadanos españoles comprendidos en la enumeración de las personas a quienes se hace extensivo el régimen comunitario, siguiendo el criterio de familia nuclear: cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, hijos menores de 21 años, mayores de esa edad que vivan a su cargo e incapaces - y también los de su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad- y ascendientes directos - es decir, padres- y los de su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, siempre que vivan a su cargo. Y se consagró ya un principio: los familiares próximos de españoles son intocables en lo que a expulsión se refiere, porque de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de un español a vivir en familia, que es un derecho fundamental de toda persona y en lo que respecta a los menores, a crecer junto a sus padres y a recibir de ellos el auxilio que les corresponde.

Por tanto, la sentencia referida, desde su publicación en el BOE, te beneficia, como a tantas otras personas en situaciones similares a la tuya o diferentes. Yo te sugeriría que fueras con toda tu documentación (fundamental el acta de nacimiento de tu hija, donde conste que eres su padre) a solicitar tu tarjeta de régimen comunitario. Comienza por solicitar cita en la página web del Ministerio de la Presidencia, comparece con los documentos y el impreso EX-16 cumplimentado. Incluso, sería conveniente presentar en casos como el tuyo, además de todos los documentos y la solicitud, un escrito de alegaciones, en el que se explique el motivo por el que se lo hace.

Ahora tras informarme hoy sobre este tema en extranjería les dije que me informaran sobre esta nueva ley ya vigente y esto fue lo que me dijo:
Esta nueva ley solo serviría si el menor español trabajase y usted como padre dependiera económicamente de él. Y yo le volví a preguntar si era asi!! nuevamente en otras palabras me indicaba exactamente lo mismo, entonces:
¿Como se interpreta realmente esta ley?
¿Como podría o con que documento, demostrar que dicha ley favorece en la manera que el señor condedecartagena lo explica?
Por cierto al igual que la información en la oficina de extranjería consulté a un abogado cercano para ver lo que me decia al respecto, y me dijo exactamente igual que en extranjería.
Señor Condedecartagena, a la espera de sus comentarios, muchas gracias.
23/11/2010 20:41
Hola. Le transcribo el texto de la disposición normativa, que es el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51, de 28 de febrero), en su redacción dada por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio (BOE núm 177, de 23 de julio) y por la Sentencia de 1 de junio de 2010 del Tribunal Supremo (BOE núm. 266, de 3 de noviembre):

" Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(Redactado conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010)

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja."

Además, le copio el enlace al texto de la sentencia completo, íntegro, porque en el BOE solo se ha publicado el fallo, es decir, la parte resolutiva:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5698444&links=&optimize=20100812


23/11/2010 21:16
Jo!! y entonces que?
23/11/2010 21:17
Y el enlace no funciona, me dice el interfaz no es válido!!