Buenos días.
Viudo va a dona a sus hijos la vivienda habitual familiar, la mitad de la vivienda era de su mujer fallecida y por tanto de sus hijos aunque el tiene el usufructo. Este señor se casó hace cinco años en gananciales, ( poco después de morir su mujer).
Cuando muera su nueva esposa tiene algún derecho de usufructo o al habérsela donado a los hijos tendrá que marcharse?
Gracias.
Las donaciones hechan a los herederos forzosos (vgr hijos) son un adelanto de su legítima, por lo que participan de las normas generales de la herencia. Esto significa que si la señora se queda viuda tendrá el derecho a reclamar que los hijos donatarios computen dentro de la masa hereditaria lo que recibieron por donación, y de ahí se saldarán las porciones legítimas. Por tanto, y teniendo en cuenta que la esposa tendría derecho a un tercio del usufructo, podrá exigirlo tras la muerte de su marido. Es posible que los hijos quieran redimir el usufructo pagando una cantidad de dinero a la viuda; pero bien sea en dinero o bien en usufructo, la señora tendrá que ser resarcida, sin que importe esa donación.
La duda que usted tiene se refiere más bien a una cuestión posesoria, por lo que debería preguntarlo mejor en el foro de arrendamientos urbanos. Todo parece indicar que la señora se quedará en la casa hasta el fin de sus días, sin que sea posible el desalojo.