Mi padre falleció hace un año sin testamento y realizamos la correspondiente declaración de herederos (somos 3 hermanos y su cónyuge sobreviviente -mi madre-).
El piso familiar estaba a nombre de mi padre y mi madre.
No se ha hecho inventariado, aceptación ni ninguna otra operación por el momento.
La situación con mi hermano es tensa, puesto que ahora vive en el mencionado piso con mi madre, pero no se ocupa de ella ni del mantenimiento de la vivienda (es más: la está deteriorando muy notablemente por su hábito tabáquico extremo y la ausencia de medidas higiénico-sanitarias en el domicilio).
Mi madre, además, pasa el 80% del tiempo viviendo en casa de mi hermana desde el fallecimiento de mi padre, puesto que está bastante impedida y sus facultades mentales también se están deteriorando bastante desde el fallecimiento.
Nos consta que continúa empadronado en su anterior domicilio "de casado", para poder jugar en beneficio propio a la hora de realizar la correspondiente sentencia de separación, además de obtener beneficios en su declaración de renta anual, a pesar de llevar unos 3 años ya en casa de mis padres.
¿Podemos exigirle el pago de un alquiler por ocupar nuestra parte de propiedad heredada o hacer algo -legalmente hablando- para impedir que continúe abusando de mi madre?.
¿Puede él, siendo nudo propietario, ejercer el derecho de disfrute del bien heredado y nosotras no podemos hacer nada al respecto?.
¿Es necesario que realicemos la aceptación y reparto para poder actuar al respecto?.
Muchas gracias por su colaboración y disculpen las molestias.
Su madre (entiendo que propietaria al 50% y usufructuaria del resto) puede dejarle vivir ahí en precario, echarle, alquilarle el piso, o lo que ella quiera. Ustedes no.
Si no habéis aceptado la herencia no sois aún propietarios a título personal, lo es una figura transitoria llamada "comunidad hereditaria", pero vamos, suponiendo que todos aceptéis la herencia, y que sea el único bien de la misma y se reparta a partes iguales, sí, tu madre tendría 1/2 en pleno dominio que ya era suyo, más el usufructo viudal de la otra mitad (1/3 del mismo al ser intestada), y vosotros el resto a partes iguales.