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notificar al presidente

4 Comentarios
 
Notificar al presidente
16/03/2011 13:26
Si mas del 25% de los propietarios de una comunidad
deciden hacer una reunión extraordinaria ¿ Están obligados a comunicárselo al presidente? ¿Con convocar la reunión en el tablón de anuncios es suficiente?
16/03/2011 13:53
lo mas aconsejable es que se lo comuniquen al presidente y que sea el quien haga la convocatoria.

Si se niega, pueden hacela ustedes mismos. En ese caso y de no asistir el presidente deberan elegir uno provisional para que dirija la junta (tambien secretario, si lo consideran necesario).

saludos
16/03/2011 23:39
Si ustedes propusierón realizar una Junta Extraordinaria al Presidente y este no aceptó, no tienen obligación ninguna de comunicarle expresamente la reunión, lo que si deben hacer es realizar la convocatroria con los puntos del orden del día y notificarla a todos los Propietarios, entre ellos está el Presidente.
Si en la Reunión no está el Presidente tienen que nombrar un portavoz para que lleve la reunión y si no está el Secretario, deberán nombrar uno al iniciar la Junta antes de tratar los temas, éste será el que redacte el Acta.
No es suficiente poner una nota en el tablón de anuncios, hay que dirigirla a cada Propietario, me imagino que así lo hacen cuando realizan una reunión solicitada por el Presidente, esto es lo mismo.

Un saludo
17/03/2011 18:24
Mire, la realización de una reunión extraordinaria que se quiera realizar por un grupo de propietarios (el 25% de ellos o un número de estos que alcancen el 25% de coeficientes de propiedad) no es fácil para personas que no esté un poco enteradas del asunto, y como este caso se suele dar rara vez, hay que hacerlo con cierto sigilo para no caer en errores y como consecuencia, esa reunión no valga de nada por su falta de legalidad.

Uno de los puntos a tener en cuenta (siempre que se obtenga ese 25% preceptivo y sabiendo que el presidente se niega a hacerla) es la comunicación de esta reunión a los propietarios. Esto se puede hacer entregando la convocatoria piso por piso (no hace falta que te firmen un enterado) y además colocando en el cuadro de aviso o sitio visible esta convocatoria que al menos debería estar expuesta o entregada con 8 días de antelación a la realización de tal reunión. La ley habla de 3 día artº 9 apartado h) segundo párrafo, pero para las reuniones ordinaria habla de 6 días y como cabe la duda si son días naturales o días de 24 horas desde su colocación, los expertos aconsejan que sean 8 días para evitar suspicacias.
Es obvio que hay que poner la hora, día y lugar así como quiénes son los convocantes (todos), el orden del día y seguirlo fielmente.

Ya en la reunión se elige a un presidente y a un secretario entre los convocantes. Se inicia contando a los presentes quedando reflejados todos ellos con nombre, apellidos y propiedad (2º, 3a por ejemplo) así como su coeficiente de participación.
Se inicia con el orden del día explicando el motivo de tal reunión. Se toman los acuerdos, y el presidente de la reunión y el secretario, firman el acta. El acta, a falta de libro, se puede hacer en folio normal aunque con todos los datos que ella requiere. Como ve, no es una cosa fácil, pero con interés se puede hacer.
Tenga en cuenta, que si no se hace bien puede ser objeto de impugnación por defectos de forma, y el trabajo que se hayan tomado no valga para nada.
18/03/2011 23:21
Gracias a todos por las contestaciones