Hola. El 14 de diciembre, en Fuenlabrada, por estacionar indebidamente en una plaza de minusválidos, el agente me dió tres "papelitos": El boletín de denuncia del estacionamiento (90€) de color amarillo; y otros dos blancos donde no figura importe alguno de posible sanción, uno por no estar en posesión del recibo del seguro (me dijo que cuando me llegue la notificación, probara tener el seguro en orden) y la otra por la itv (se me pasó unos días), por lo cual me inmovilizó el permiso de circulación (dijo que cuando le pase la itv, fuese a tráfico (en Arturo Soria y asi recuperar dicho permiso). Dudas:
- ¿Desde cuándo y qué plazo me dan para presentar alegaciones?
- ¿Cómo he de proceder respecto de los "papelitos" blancos? ¿Debo esperar que me llegue la notificación de cada uno de los 2 en casa?
Muchas Gracias y felicidades por el portal.
Consejo para los papelitos blancos.
Primero, el seguro, no existe obligación de llevarlo en el vehículo desde la entrega del RDL 8/2004, aunque si existe obligación de presentarlo a la parte contraria en caso de un accidente, por lo que al final debemos de llevarlo en el coche. Con el papelito blanco que se refiere a la denuncia del seguro, te aconsejo que te dirijas a la Jefatura de Tráfico, con el papelito y el recibo de pago de seguro, en la que se encuentre incluida la fecha en la que te denuncian. En ese papelito no figura cuantía, porque al no poder comprobar si el vehículo tiene seguro o no, no se hace constar la cuantía. En caso de carecer de seguro, espero que no, la sanción ascendiera a 1.500 euros.
Referente a la ITV, ídem, coges el papelito blanco, y tras pasar la ITV, te vas a Arturo Soria con la tarjeta de inspección técnica en la que figure que ya la has pasado y el papelito blanco. Justifica que la ITV está pasada, y entregas ese papelito para que te expidan un nuevo permiso de circulación sin coste para ti. Sin coste el papelito, la denuncia tiene una cuantía de 150 euros, que con el descuento a fecha de hoy queda en 105 euros. Por cierto, desde que te retiran el permiso de circulación, (lo dice el papelito blanco), tienes diez días para pasar la ITV.
A pacorro: Muchísimas gracias. Me ha sido de una gran ayuda y me aclaró muchos extremos. Aún así, ¿cómo puedo pasar la ITV sin el permiso de circulación? ¿Los 10 días son hábiles o naturales?
De nuevo, muchas gracias, pacorro.
Esos diez días son hábiles ya que los fines de semana, la mayoría de las no trabajan. Durante los mismos, el vehículo queda inhabilitado para circular por la vía pública EXCEPTO, para ir a pasar la ITV o para trasladarse a un taller en caso necesario. Si parase algún agente al vehículo, habría que notificarle tal situación. Es aconsejable pedir vez, y así justificar este extremo.
Para pasar la ITV, tendrás que presentar el papelito blanco del que hablas relativo a la denuncia o infracción de la ITV. Probablemente ese papel, sea el justificante de retirada del permiso de circulación del vehículo.
A pacorro: Muchas gracias por tomarse la molestia e, igualmente, le deseo muy felices fiestas.
Por último, lanzo la siguiente pregunta: Según leí rebuscando en internet, es posible beneficiarse de la reducción del 30% y al tiempo (el mismo día) presentar alegaciones. ¿Qué de cierto tiene?
Muchas gracias a tod@s y espero colaborar en un futuro igual que pacorro. ¡Un saludo!
Max 20, el abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el Agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1 ( con una reducción del 30% sobre la cuantía de la multa, y siempre que el pago se realice durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación), implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos .
A esto te puedes acoger, porque la norma está en vigor hasta mayo de 2010. A partir de mayo, el tema cambia.
Ahora bien, si reconoces que estabas estacionado en plaza de minúsvalidos no creo que el recurso prospere, y no sé en qué términos pretendes recurrir. Por no llevar el recibo del seguro en el vehículo, podrán imponerte una sanción de 60 euros (digo podrán, porque también pueden no hacerlo), y por la ITV caducada, no existe alegación válida alguna.
Todo ello salvo mejor opinión. Un saludo y felices fiestas.
Ya pasé la itv a tiempo y recuperé el permiso de circulación. Tengo algunas dudas:
- Por tener la itv caducada me multarán con 150 € (salvo reducción)? En el papelito blanco no figura importe de sanción alguna y siendo blanco, varía en cuanto al plazo para pagar con la reducción? Tengo que esperar a que me notifiquen en mi domicilio?