Tengo una duda en relación con un aviso de correos que me ha llegado a mi domicilio en Madrid de una notificación del Establecimiento Regulado. Resulta que yo tengo mi domicilio en Segovia (estoy empadronado allí y mi coche está allí matriculado) y los de Movilidad de Madrid sólo pueden tener mi dirección porque pedí la tarjeta de residente el año pasado.
Pues bien, la ley dice que:
“A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente (artículo 78, apartado 1, párrafo primero, del Texto Articulado).”
Por tanto entiendo que la notificación no se ha realizado en mi domicilio y que no debería darme por notificado, aunque me asalta la duda con ese “expresamente indicado”. ¿Podría decirse que yo indiqué expresamente mi domicilio al pedir la tarjeta de residente?
Por otro lado me escamaba que no me hayan enviado por correo la tarjeta de residente del 2008 tal y como me dijeron que harían, por lo que he llamado esta mañana y me han dicho que debo ir a buscarla. A mi mente retorcida le ha dado por pensar que quieren que me persone para notificarme las multas en situ, lo cual además de rastrero no sé yo si es legal, aunque no sabría decir porqué. El problema radicaría en que una vez personado allí, identificado y negándome a ser notificado, podrían incorporarlo al expediente y darme por notificado.
Muchas gracias por vuestra ayuda, ya que lo mío es el mercantil y el administrativo no se me dio bien ni en la carrera ;)
usted, al pedir a tarjeta, ha indicado un domiclio expresamente y le han notificado a ese domicilio.
aún así, usted tiene derecho a presentar alegaciones - recuros si lo considera oportuno o si le da la gana, tampoco tiene nada que perder y se seguirán los procedimientos oportunos, y al final, se tomará una decisión final.
Por lo que yo entiendo, la Administración tiene la obligación de indagar cuál es el domicilio, pues hay bastante jurisprudencia que, al acudir a boletín oficial por desconocimiento del mismo, anula el acto por el hecho de haber actuado diligentemente la Administración. Dudo que teniendo en cuenta la Ley 30/1992, la Admnistración deba limitarse a los domicilios indicados en el art. 78.1 del Texto articulado, podrá hacerlo, pero eso no impide que se limite a ello.
Por otra parte, tildar la actuación administrativa de rastrera no me parece adecuado si tenemos en cuenta que lo que persigue el interesado en este caso es eludir el ser notificado, ¿cómo calificar esta intención?