Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Notificación y domicilio desconocido

5 Comentarios
 
Notificación y domicilio desconocido
22/05/2007 23:41
Hola, agradecería un poco de ayuda con un caso práctico:

En un procedimiento sancionador, tengo entendido que la administración tiene que notificarte tanto el inicio del procedimiento (para que te presentes y alegues) y la propuesta de resolución; además de por supuesto la resolución. Trámites esenciales según TS.

Pero, ¿qué ocurre si la administración se escuda en que tu domicilio es desconocido? Teniendo en cuenta que hablamos de una empresa, ¿no es obligación de la administración buscar un poco en sus archivos para encontrar el domicilio de ésta, más teniendo en cuenta que la sanción es por una actividad por la que necesita licencia otorgada por ella misma?

Y por último, en el caso de que las múltiples notificaciones del procedimiento sancionador cumplieran con los preceptos de la LPAC referidos a la notificación (y así se recogiera en el expediente) pero el interesado no se llegara a enterar nunca porque realmente ha sido imposible encontrar su domicilio y él no ha leído el ameno BOP, ¿el procedimiento sigue su curso normalmente, hasta que se entere porque le retiran la cantidad de dinero de la cuenta corriente? (eso seguro que si lo encuentran rápido)

Gracias de antemano.
23/05/2007 08:34
Tienes entendido bien, la Administración tiene la obligación de notificar el expediente sancionador al denunciado.

Una empresa tiene el domicilio que consta en las escrituras fundacionales y que debería constar en el Registro correspondiente. Ese es el lugar donde se debe notificar, salvo que se señale otro. En el caso de que sean diferentes el que figura en un Registro Administrativo (p.e. en el Ayuntamiento, en el de titulares de vehículos, etc.) y el de Registro Mercantil, y en el primero sea desconocido, tiene la obligación de buscarle por el último.

Si en el domicilio es desconocido, las notificaciones son el el boletín oficial y en los tablones de edictos, continuando el procedimiento.
30/05/2007 23:05
Garciaconsuegra y si solo se efectua por uno de los dos medios, es decir, publiccacion en el boletin oficial o exposicion en los tablones de edictos, es conforme a derecho.
31/05/2007 09:02
La publicación en el Boletín oficial no tiene escusas.

En el Tablón de edictos tampoco, pero la experiencia demuestra que algunos Ayuntamiento no disponen de ese tablón, es decir, no hacen bien su trabajo, por lo tanto, no hay constancia de ese paso.

En resumen, no tiene excusas las dos publicaciones, pero una se mira más que otra.

Yo tengo conocimiento de alguna sentencia por no publicar en el Boletín oficial, no conozca ninguna del Tablón (a lo mejor existe)
18/06/2007 09:09
En el caso de un expediente cuya resolución de inicio se ha intentado comunicar al domicilio del interesado, y que al resultar desconocido en esa dirección se remite al Boletin Oficial.
La Resolución definitiva del mismo ¿debemos también interntar de nuevo la notificación en el domicilio para poder pasar a publicar en Boletin o lo haríamos directamente al Boletín por que ya queda acreditado en el expediente que el domicilio es desconocido.
18/06/2007 14:39
Se debe intentar otra vez en el domicilio y luego la publicación.