Hola a todos, fuimos a dar de alta a un trabajador con contrato bonificado y se quedaron con la solicitud y en lugar de darnos la resolución, nos dieron una notificación de que el empresario no estaba al corriente de pago y que debería pagarlo en el plazo de 10 días, ahora me pregunto si el trabajador está de alta desde ese día o tenemos que darle de alta con otro tipo de contrato no bonificado?, ellos dicen que con ese papel no tiene que haber problemas en el caso de inspección.
GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
Hola Lara:
El que tu empresa tenga deudas con la Seguridad Social o con el transportista de tal o cual compañía no impide que pueda dar de alta a sus trabajadores. El que al dar de alta un trabajador con una clave bonificada tenga deudas y no pueda cumplir posteriormente los requisitos de la bonificación otorgada en la norma, será motivo ulterior de resolución administrativa (advertida y comprobada por la inspección de trabajo), pero no de negar el cumplimiento del deber empresarial de dar de alta a sus trabajadores, dentro del plazo exigido.
Por tanto, debes solicitar de palabra la resolución y comprobar en qué estado se encuentra y, si ves que te la niegan, mi opión, parte de realizar un escrito recabando la misma o los motivos que aducen para no admitirla. Nunca inciar nuevamente el alta, ya que supondría reconocer tu no presentación inicial.
Finalmente, con la contestación que te den, si no estás de acuerdo, realizas o que te lo hagan, una reclamación previa a la vía judicial.
En resumen: 1) Puedes realizar todas las altas que procedan. 2) Los contratos bonificados podrás deducir si cumples con la exigencias, si no es así no. 3) Los derechos de los trabajadores no quedan mermados en ningún caso, ni por deudas, ni por incumplimientos empresariales.