Un cliente de nuestra empresa no atiende nuestra factura por unos trabajos de albañilería, para comenzar el procedimiento monitorio intento hacerle llegar nuestras reclamaciones vía burofax, carta certificada, ectra.
Al no recoger las notificaciones no me atrevo ha presentar en el juzgado dicho procedimiento, ya que seguirá sin atender las notificaciones del juzgado, y por tanto quede en saco roto. ¿Qué puedo hacer?
El juzgado, si no puede notificar de la manera ordinaria, lo notificará por edictos, y el proceso seguirá su curso. Obtendrá sentencia condenatoria y tendrá que ejecutar. En sede de ejecución, aunque tampoco se le pueda notificar de manera ordinaria, se le notificará mediante edictos y usted podrá pedir averiguación patrimonial y solicitar el embargo de cuentas corrientes, salarios, bienes inmuebles...
Mor65 no andas mal encaminado si no notifican el juzgado podrá acudir al punto neutro judicial para localizar nuevo domicilio pero si no lo archivará, la única opción es ver si puedes ir contra la sociedad y el administrador por negligente actuación, sé que entras en la dureza de la indefensión legal así que espero que tengas mucha suerte.