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Notificación por denegación de estudios.

3 Comentarios
 
Notificación por denegación de estudios.
18/04/2018 09:54
Buenos días,

Un gusto saludarlos a todos. Les comento un poco mi caso: me negaron mi NIE de estancia por estudios (prórroga), pero aun no me han notificado a mi domicilio. La información que lo negaron estaba en el portal web desde el 6 de abril. ¿Existe un tiempo máximo en la ley en donde ya me den por notificada? Me preocupa que aun no llegue la notificación física, ya que aun no sé el motivo por el cual me negaron mi prórroga de estancia por estudios y no sé cuanto tiempo tengo para salir del país en caso que no quiera interponer un recurso.

También quisiera saber cúanto demora el proceso del recurso de reposición (en caso que quiera interpornerlo) y cuanto me costaría si lo consulto con un abogado.

Gracias de Antemano!
18/04/2018 19:38
Rosa121
Hola:

Debe esperar a ser notificada formalmente. La notificación se efectúa mediante correo certificado y con acuse de recibo.

Si transcurridos 30 días desde la fecha en la que aparece como resuelto su expediente no ha recibido la notificación formal en su domicilio, puede acercarse a solicitar que le sea entregada copia de la resolución.

En todo caso, la falta de notificación juega a su favor, porque tendrá más tiempo para presentar el recurso.

Normalmente, en la resolución denegatoria de informa al interesado de que tiene un plazo de 15 días - que son hábiles- para abandonar territorio español. Al ser días hábiles no cuentan los domingos ni los festivos nacionales, autonómicos o locales.

Con todo, si se interpone el recurso potestativo de reposición, se puede solicitar como otrosí que se suspenda la ejecución de la resolución recurrida y se la autorice a permanecer en España hasta tanto se resuelva el recurso.

Para resolver y notificar sobre el recurso la Administración tiene tres meses de plazo. Si no se resuelve en ese plazo, puede entenderlo desestimado. En la práctica, tardan más que ese tiempo.

Por preparar y presentar el recurso potestativo de reposición suele cobrarse entre 200 y 300 euros. Y no hay garantía de éxito, se cobra por la asesoría y el trabajo realizado. Hay también otra forma de cobrar: convenir con usted en cobrar una cantidad menor a las indicadas para prepararlo y presentarlo y en caso de que sea estimada su pretensión, cobrar un valor adicional. En realidad, formas para cobrar justamente y al mismo tiempo facilitar al cliente que pueda pagar de acuerdo con sus posibilidades y no se quede sin ejercer su derecho por no poder pagar una asesoría profesional hay muchas, es cuestión de hablarlo y ponerse de acuerdo.

Un cordial saludo.
19/04/2018 10:11
Condedecartagena
Muchas gracias por la información. El día de ayer recibí una nota de correos (un aviso de llegada). Yo no me encontraba en casa, por lo que no recibí la notificación y no he firmado nada. En esa nota me dice que tengo 7 días naturales para recoger la notificación en una oficina de correos (no he firmado nada de recibido). Esta carta de correos ¿Cuenta como notificación formal? Los días que me comentabas para salir del país son hábiles ¿También se cuenta como hábil el día sábado?

Quisiera también saber si al interponer el recurso, se podría asegurar mi estadía legal aquí (el suspenso de la resolución que mencionabas) o bien si depende si me lo autorizan o no.

Quedo atenta a tu respuesta y muchas gracias de antemano.
19/04/2018 20:22
Rosa121
Hola:

La notificación se entenderá formalmente practicada cuando usted la retire de la oficina de Correos y firme su recepción. Esto permitirá que el plazo para recurrir empiece a correr a partir del día siguiente a la recepción. Lo que le han dejado es una nota que ordinariamente se deja cuando la persona que debe recibir mediante firma no se encuentra en la vivienda. La notificación va dentro de un sobre oficial, con el membrete de la Administración General del Estado y el escudo de España y la inscripción NOTIFICACIÓN.

El sábado es día hábil de acuerdo con la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sí, los 15 días para salir de España son hábiles y comienzan a correr a partir del día siguiente de la notificación con la resolución denegatoria.

Si no recoge el sobre en el plazo indicado, se considerará que tiene domicilio desconocido y se la notificará por el Tablón Edictal Único, al que se puede acceder desde la página web del Boletín Oficial del Estado y tal notificación se entenderá válida a todos los efectos.

Al interponer el recurso se solicita, como otrosí, que se suspenda la ejecución de la resolución, en concreto, la obligación de salir de territorio español, en razón de que le puede provocar perjuicios de difícil o imposible reparación. De acuerdo con la Ley, debería resolverse y notificarse expresamente al respecto, pero si no se lo hace y ha transcurrido un mes desde la fecha en que se presentó el recurso, se entenderá suspendida la ejecución ( art. 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Un cordial saludo.