El Ayuntamiento de mi población, se escusa en la imposibilidad de notificar la Orden de Ejecución que dicto hace ocho años, para actuar ante la caída de piezas de revestimiento de una obra que está paralizada por quiebra de la empresa constructora. Las piezas que se encuentras en una altura entre 8 y 10 metros, pueden alcanzar un peso junto con el mortero con el que se encuentran sujetas de unos 10-12kgs. lo cual supone un grave riesgo para los viandantes. El Ayuntamiento dice que le ha podido notificar a uno de los cuatro agentes concursales y que no puede conocer quien es realmente el propietario de dicho edificio.
¿Cual es el procedimiento que debería seguir el Ayuntamiento, para que constara como notificada la Orden de Ejecución dictada en su día?