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Notificación obligatoria.

1 Comentarios
 
Notificación obligatoria.
07/07/2004 11:15
En un expediente administrativo incoado de oficio, pasado el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, suponiendo que han resuelto, pero no me han notificado. "Prescribe" el expediente.

Si tampoco hubieran resuelto, se puede solicitar a la administación la finalización de ese expediente.

Gracias.
07/07/2004 14:23
Depende de qué tipo de procedimiento sea, pero la regla general es que transcurrido el plazo para resolver y notificar, se produce el silencio administrativo, no la prescripción. la Ley 30/92 dice:
Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.