En mi empresa hemos perdido un juicio por no comparecer que teníamos opciones de ganar, mi abogado alega que la responsabilidad es mía ya que las notificaciones de los juicios llegan a mis instalaciones y luego se las envío.
He leído que la administración (juzgado de lo social) en el caso de personas jurídicas está obligada a enviar notificación por lexnet a mi abogado ¿es correcto?
Sí es cierto, pero hay un matiz. La primera notificación (normalmente admisión de demanda y señalamiento) se le hace a la empresa vía postal (certificado). Esto es porque el Juzgado no sabe ni si la empresa va a comparecer representada por letrado, y en su caso, tampoco quién es el letrado que va a representar a la empresa.
Una vez recibida la notificación, el letrado se persona el el Juzgado acreditando la representación que ostenta (poder notarial, apud-acta...), y es a partir de ese momento desde el que el Juzgado se entiende vía Lexnet con el letrado.
Es decir, que su abogado puede tener razón. Si cuando recbió la demanda no se la trasladó a su abogado, no puede ser responsabilidad suya dado que no tiene conocimiento del pleito.
Gracias Paco, que estemos en puertas de 2025 y tengamos que depender sólo y exclusivamente de la recepción vía postal me parece un poco loco, la verdad.
He visto algún portal nacional que integra los pleitos, pero cada provincia debe integrarse, otra locura.
Esto debe digitalizarse cuanto antes bajo mi punto de vista.
La primera notificación necesariamente tiene que ser vía postal (o se podría hacer telemáticamente) pero siempre a la empresa. Como digo más arriba, el juzgado no sabe quién va a representar a la empresa. Por mucho que se digitalice, la bola de cristal todavía no la tienen los juzgados