El cambio de domicilio está comunicado en fecha 8 de febrero de 2.007 en una modelo 036 y la fecha de la resolución es de 14 de marzo de 2.007. Es extraño pero quizás pueda explicarse porque en Canarias tenemos la dependencia de recaudación de la cada administración y luego tenemos la dependencia regional de recaudación que está en Las Palmas. Por lo que sea, esta dependencia ha procedido a notificar en el antigüo domicilio porque a buen seguro, en los datos obrantes en el expediente (poder notarial, escrituras y otros documentos) esté el domicilio fiscal anterior sin comprobar que se ha cambiado el domicilio fiscal de esa persona. En todo caso, yo le he aconsejado que no se dé por aluidido y que espero, o bien, hasta que le notifiquen en el nuevo domicilio fiscal comunidado (yo he visto el modelo 036 con el sello de la agencia tributaria) o bien hasta que, como consecuencia de que siga adelante el procedimiento tenga noticias de algún embargo en alguna cuenta suya o algo así. Será muy desagradable en ese momento pero, habrá pasado más tiemo (posible juego de la prescripción porque aquella notificación y otras que vegan al antigüo domicilio no serán válidas). Gracias por tu opinión.
En mi opinión, si no se le ha notificado al domicilio fiscal, puede darse por no enterado.
Pero es bastante extraño que se le notifique a otro domicilio. Tenga en cuenta que el art. 48.3 de la Ley General Tributaria establece, para los obligados tributarios, la obligación de comunicar su domicilio fiscal, o el cambio del mismo, a la Administración Tributaria. Este trámite se realiza mediante la presentación del modelo 030 o el 036 (empresarios y profesionales).
Si no comunicó el cambio, el domicilio fiscal a todos los efectos es el antiguo, teniendo en cuenta además que la omisión de este deber constituye una infracción leve, tipificada en el artículo 198, apartados 1 y 5, de la propia Ley General Tributaria, sancionable mediante multa pecuniaria fija de 100 o 400 euros (para obligados a presentar el modelo 036).
Hola buenas tardes. Quiero someter a la consideración de todos los compañeros un asunto que es el siguiente:
-Se trata de una notifiación de iniciación de expediente de declaración de resposabilidad por deudas de una empresa con caracter solidario que ha recibido una persona en el antigüo domicilio fiscal de esa persona. Esa notifiación ha sido recibida por la hija del actual propietario de la casa y ha firmado el certificado identificándose. Es decir se ha cumplido el requisito del art. 111 pero sin haber sido hecha en el domicilio fiscal de la persona a notificar. Por tanto ¿Es válida esa notificación y debe acudir a presentar alegaciones dándose por notificado o por el contrario, no se da por enterado del acto y que cuando reciba algo en el actual domicilio alegue que la primera notificación (la de iniciación del expediente) no es valida como argumento de defensa?