En Enero de 1998 presentamos en el Ayuntamiento Escritura Pública de Liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales y Adjudicación de Herencia. Mi padre falleció en Mayo 1997 y deja como herederos a mi madre (usufructo) y sus 3 hijos (aquí estoy yo) Herencia: dos fincas: 1) Piso (Vivienda habitual) 2) Finca heredada de su padre, junto a sus 4 hermanos.
En Noviembre 2001, llega un empleado del Ayuntamiento al domicilio, notificando a mi madre del pago de la plusvalía correspondiente a la vivienda habitual, su parte y se paga.
Desde entonces no tenemos mas noticias hasta este año Abril 2004, nos encontramos en el buzón de la vivienda habitual una carta, es una cedula de emplazamiento para ir a Recaudación Ejecutiva donde reclaman a mi hermana la plusvalía del piso y de la finca ( su parte )
Vamos al Ayuntamiento y vemos el expediente:
- a mi hermana la habian notificado en el domicilio que constaba en la Escritura antes mencionada y después en el B.O.P. en Diciembre 2001.
- a mi hermano y a mi, nos notifican en el domicilio de mi hermana, no el que consta en la Escritura (ERROR DEL AYUNTAMIENTO) y en el B.O.P. en Diciembre 2001
Hemos presentado un recurso por mi hermana para que le quiten los intereses y costas.
Mi pregunta es para mi hermano y para mi, si ha sido un error del Ayuntamiento, notificarnos en el domicilio de mi hermana en vez del que consta en la Escritura que presentamos en su día, ¿podría haber prescrito? Aún no constamos como notificados. Yo he vuelto a salir en el B.O.P. de 7 Diciembre 2004, para que me presente en el Ayuntamiento a que me notifiquen y no lo he hecho. ¿Qué puedo hacer?