Estimado amigo:
Vuelvo con el mismo tema con el que inicié esta consulta. Unos días después de recibir tu respuesta y siguiendo tus consejos en lo que pude, envié a tráfico en Soria la siguiente instancia que te transcribo más abajo. No sé si sería correcta o no, el caso es que no he recibido aún ninguna respuesta. ¿Podrías decirme si la ves correcta, la instancia, y qué puedo hacer?
Gracias.
Fulano de tal, con DNI XXXXXXXX y residencia habitual en la calle tal de Ólvega (Soria),
EXPONE
que al recibir en fechas recientes la devolución que le correspondía por su declaración de IRPF y viendo que lo devuelto no correspondía con la cantidad que figuraba en la declaración, una vez realizada la consulta para saber el porqué a Hacienda, ha sido informada de que la causa de que no se le hubiera realizado la devolución de 372 €, parte de los que tenían que serle devueltos, era que se le habían deducido por compensación de oficio, por una orden de apremio proveniente de Burgos, originada en una multa de tráfico derivada de una denuncia realizada en la provincia de Soria en fecha de 27 de marzo de 2006, sin tener más información al respecto sobre el lugar y el motivo de tal denuncia;
que, de esta información deduce, sin tener, como queda dicho, constancia del hecho, que la única causa lógica de que tal orden de apremio provenga de Burgos, sería la de que, en su día se notificase a su anterior dirección en Miranda de Ebro (Burgos), dirección en la que ya no habita ni tiene ninguna residencia desde el año 2001;
que, en relación con lo dicho, y en orden a lo que solicita a continuación, expone también que, tal como le correspondía, al cambiar de domicilio a Ólvega (Soria) en el año 2001, solicitó la modificación de sus datos en la Dirección General de Tráfico en Soria en ese mismo año, como demuestra el hecho de que, desde entonces, paga el impuesto de circulación en esta provincia, no entendiendo, por tanto, cómo es posible que se hayan producido los hechos que expone anteriormente y considerando, por lo mismo, que la situación expuesta no se ha generado por negligencia o error por su parte, sino por la de la Administración;
que, en consecuencia, si lo expuesto es correcto, como supone a falta de más información, el procedimiento que se ha seguido en el caso de la señalada multa de tráfico no ha sido el correcto por causa achacable a un error de la Administración y no de su persona, lo que le ha supuesto una situación de indefensión y conculcación de derechos al no poder siquiera reclamar ante unos hechos que aún sigue sin conocer a fecha de hoy;
que, por lo mismo, si la información de la que dispone la Administración en relación a su cambio de domicilio (que, como queda dicho, notificó en el año 2001) sigue siendo incorrecta, tal situación de indefensión podría volver a producirse en otra ocasión;
que, por todo lo dicho, y por no tener la información precisa que necesitaría, dirige la presente instancia, a modo de reclamación o alegación, ante su persona, entendiendo que es el procedimiento correcto, aunque parte de lo expuesto se base en una deducción lógica,
por todo lo cual
SOLICITA,
independientemente de que la citada multa sea justa o injusta, lo cual desconoce por la falta de información a la que antes aludía, que sea anulado el correspondiente expediente por errores que no son achacables a su persona y le sea devuelta la cantidad que le ha sido deducida por la ya señalada orden de apremio;
que se realicen las acciones oportunas para que la modificación de datos, que solicitó en 2001 en Soria, se realice de forma efectiva e inmediata para evitar que una situación como la actual vuelva a repetirse.
Mil gracias. Como decía en el mensaje, la denuncia no me la notificaron en el acto, en realidad no sé nada de ella salvo que la orden de apremio proviene de Burgos y la fecha es de marzo del pasado año. Si pienso que me lo notificarían a mi dirección antigua en Mirande de Ebro es porque no tengo otra relación con esa provincia y es lo único que puedo deducir. Como el cambio de dirección fue en 2001, reclamaré como me aconsejas, pero cómo, a quién...
Gracias de nuevo.
Confirmar si cuando te han intentado las notificaciones lo han hecho en el domicilio correcto.
Es decir, comprueba cuando hiciste el cambio de domicilio (es la fecha del permiso de circulación) y si es posterior, pues reclama; si es anterior, el fallo es tuyo.
Si te notificaron en el acto, es la dirección que consta en el boletín de denuncia que te dieron, con independencia de la dirección en la que vives o vivías.
Mi consulta tiene que ver con los problemas que han surgido ante la notificación de una multa, caso en el que creo que se me ha perjudicado por negligencia o error de la Administración y que, por tanto, me gustaría recurrir, aunque no sé si tengo derecho ni la manera de hacerlo pues, como ahora explicaré, ni siquiera sé por qué se me ha multado.
El caso es que al recibir en fechas recientes la devolución que me correspondía por mi declaración de IRPF y viendo que lo que me devolvían no correspondía con la cantidad que figuraba en la declaración, una vez realizada la consulta para saber el porqué a Hacienda, me he enterado de que la causa de que no se me devolviesen 372 € de los que tenían que ingresarme era que se me habían deducido por compensación de oficio por una multa de tráfico.
Hablando con el funcionario de Hacienda que me ha informado, me entero por él de que esta deducción la hacían por una orden de apremio proveniente de Burgos, de donde deduzco que se me "notificaría" a mi anterior dirección en Miranda de Ebro (Burgos). Lo sorprendente del caso es que la supuesta multa (no tengo ninguna otra información al respecto) era de fecha de 27 de marzo de 2006, cuando yo cambié mis datos a la provincia de Soria, donde actualmente vivo, en el 2001 (tengo absoluta seguridad de haberlo hecho en Tráfico y, de hecho, pago el permiso de circulación en la localidad soriana donde actualmente vivo).
En definitiva, independientemente de que la supuesta multa fuera o no recurrible en su día (no digo yo que no sea justa o correcta) creo que he sido claramente perjudicado por una situación de indefensión achacable a error o negligencia por parte de la Administración y, lo que es peor, supongo que a fecha de hoy, en que me he enterado de todo esto, podría estar en esta misma situación (y no lo digo por ser un infractor habitual, que esta sería la única sanción junto con otra que creo que tuve hace 9 años).
¿Que me recomendáis al respecto?
Un saludo.