hola a todos:
¿cuándo procede notificar la Sentencia personalmente a las partes, por correo certificado, y cuándo dar traslado a su Procurador, para que se la dé a su vez a su Abogado y éste notifique al cliente?
Gracias...
Si las partes están representadas por Procurador, es éste quien recibe la sentencia, y los plazos para recurrir cuentan desde la notificación al procurador; por eso es importante que el procurador no tarde en entregar la sentencia al abogado, y el abogado dé al cliente la opción de decidir dentro de plazo si recurren o no.
La notificación personal se hace cuando el demandado ha sido declarado en rebeldía.
Saludos.
Gracias S6: estaba confundido porque en un juicio por accidente de Tráfico, a un denunciado le dijeron en el Juzgado que le llegaría la Sentencia por correo.
Me parece que sí debía llevar Procurador porque el procedimiento era más grave que Juicio de faltas...
joven, las sentencias penales se han de "intentar" notificar personalmente. Por correo certificado, suele enviarse el aviso para que pasen por el Juzgado para notificarse la sentencia.
Siempre que hay procurador (preceptivo si hablamos de delito) también se notifica al procurador.
Sólo en el caso de que no sea posible dicha notificación personal, se dará por suplida por la notificación al procurador (art. 160 Lecr.)