Una persona, presenta en el catastro, documentación para constar como titular de una propiedad urbana.
Anteriormente, dicha propiedad no constaba con titular en el catastro. Aparecía con referencia catastral pero sin titular.
Esa persona recibe contestación del catastro, designándolo como titular de la misma, a partir de la fecha de la notificación.
Unas semanas después, recibe una notificación del catastro reclamándole el pago del IBI de 3 años anteriores a la fecha del reconocimiento de titularidad.
¿Es esto legal?.
Si no existía titularidad anterior yo creo que no pueden pedirle pagar los tres años anteriores de IBI puesto que esa propiedad no generaba dichas liquidaciones al no existir propietario y por lo tanto no existen deudas pendientes en cuanto a los mismos que puedan repercutir en un nuevo comprador/propietario. De todas modos es mi opinión salvo mejor criterio.
Me ha llegado un asunto similar al despacho. Nuestra querida AEAT, en colaboración con SUMA, ha procedido a la regularización catastral a nivel nacional. Ya cobraron la tasa de los 60€ por ello, pero es que ahora han tenido la maravillosa idea de aplicar la variación CON EFECTO RETROACTIVO. Es decir, todo hijo de vecino va a tener que pagar la diferencia del IBI de los años no prescritos (2012-2013-2014-2015). Por mi parte, voy a recurrir porque es totalmente inconstitucional, y es lo que deberíamos hacer todos.
Si necesitas ayuda te paso mi email y lo comentamos.