Nadie lo hace, salvo que haya otros herederos que necesiten que éstos acepten la herencia.
Se hace lo siguiente: con el Certificado de defunción y 7 € y pico se solicita en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Certificado de últimas voluntades (y el del seguro). Si aparece que otorgó testamento, se acude al Notario que se indica y se solicita copia del mismo. El Notario le entregará copia (previo abono) sólo si Ud aparece en dicho testamento. Si no otorgó testamento hay que promover un Expediente Notarial (también abonando) de Declaración de Herederos Abintestato.
También debe tener en cuenta que Ud puede tener derecho a la legítima, dependiendo de varias circunstancias.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
¿Alguien notifica a los herederos la apertura de testamento cuando la persona fallecida no tenia contacto con sus hijos?
Si no es asi ¿que se puede hacer? Gracias mil