Tengo una clienta que tuvo conocimiento hace poco de una carta según la cual, la arrendadora le comunicaba la denegación de la prórroga por causas de necesidad (Arts. 62 y 63 LAU 1964).
El problema es que esta carta se la enviaron por correo certificado a una segunda residencia, por lo tanto, no en su vivienda habitual, y la recogió una tercera persona. La carta es de fecha de 31 de julio del 2012 con lo que el plazo para oponerse a la denegación de la prórroga ya ha pasado, que de acuerdo con el Art. 65.3 LAU 1964, es de 30 días hábiles.
Mi pregunta es, ¿cuando se debe entender realizada correctamente la notificación? Si la carta certificada fue enviada en lugar distinto a la residencia habitual y recogida por persona que no era la destinataria, ¿se puede entender tal notificación correctamente realizada?
Si el plazo hubiere pasado, ¿qué puedo hacer para oponerme a la denegación de la prórroga?