Muchas gracias, me apunto lo de la prescripción. En cuanto a lo de un profesional de confianza, lamentablemente no tengo uno. Se hereda una o dos veces en la vida y no se pueden establecer relaciones de confianza. En la experiencia que estoy viviendo, hay 3 escrituras notariales implicadas y LAS 3 ESTÁN MAL. Deberían hacérselo mirar...
Te recomiendo acudir con toda la documentación a un profesional de confianza, notario o abogado.
Es fundamental que sea de confianza y esté dispuesto a dedicar al asunto el tiempo y las gestiones necesarias. Si el profesional es de los que van con prisas, no te servirá.
Detecto muchas cosas, por ejemplo el usufructo de tu padre está prescrito, no hay que liquidar ningún impuesto por él.
Una notaria ha redactado hace un mes la escritura de la herencia de mi madre. Se encontró con el problema de que, en la escritura de la herencia de mi padre, del año 2012, no se mencionó el usufructo de la vivienda de mis padres, que ambos adquirieron en 2004 y que valoraron en 39.600€. La escritura de compra establecía esa cifra, dejando el resto, hasta 180.000€, como nuda propiedad para los hijos.
En el Registro, aún figuraba que cada uno de mis padres tenía el 50% del usufructo.
Pues bien, ¿qué ha hecho la notaria? Ha calculado el valor del usufructo como un 10% del valor actual del piso (mi madre tenía 96 años al fallecer y 78 años cuando se constituyó por compra el usufructo), 22.500€ y lo ha dividido en dos. Una parte, la de mi madre, 11 250€, la liquida como consolidación de dominio por extinción del usufructo y la liquida con el ITP. La otra parte, la de mi padre, 11.250€, la considera herencia del mismo, que éste legó en su testamento a mi madre, que a su vez nos la lega a nosotros, por lo que la considera gravada por el impuesto de sucesiones. Esto último es un error. Mi padre no podía legar algo de lo que no era propietario. Los usufructos vitalicios se extinguen, no se legan y así me lo han confirmado por teléfono el Colegio de Notarios de Cataluña.
Firmamos la escritura porque nos dijeron que no había más solución, pero luego comprobé que, de esa forma, perdíamos 17.100€ de valor de adquisición, que es la diferencia entre el usufructo de la escritura de compra, 39.600€, de mis dos padres, y el de la escritura actual, 22.500€, que es solo el 10% del usufructo de mi madre, aunque la notaría haya hecho constar que corresponde a mis dos padres.
Pedí que pararan la tramitación de la escritura para consultar a la Agencia Estatal Tributaria sobre el valor de adquisición y me confirmaron que tendríamos la pérdida de 17.100€ porque lo que vale es lo que dicen las escrituras de la herencia, no lo que pagaron mis padres. Sin embargo, el gestor que colabora con la notaría aún me convenció por WhatsApp de que, una vez consultado su especialista en IRPF, podría tomar como valor de adquisición el total de la escritura de compra, 180.000€. Es decir, colaboró en el engaño, por lo que acabé desbloqueando la tramitación.
Además, es posible que la Agencia Tributaria no esté de acuerdo con la interpretación de la notaria, porque hemos dejado de ingresar el ITP del usufructo de mi padre. En definitiva, estamos expuestos a una inspección que no nos traerá nada bueno.
No sé a quién acudir...