Como bien dice el Sr. Grisolía, sí, puede hacerlo en otra notaría distinta, pero no en cualquiera; valdrá cualquier otra notaría de su localidad o colindante.
Puede hacerlo en una notaría de fuera del término municipal, pero tiene que ser colindante con este último. También si el causante tenía el domicilio habitual en otro sitio puede acudirse a un notario allí o, por último, un notario del partido donde radique la mayor parte de los bienes.
Hola, pasados 15 días del fallecimiento se puede pedir últimas voluntades , ahí nos indicarán último testamento. Quién se considere heredero puedo gestionarlo en cualquier lugar, eso sí tributará por el lugar donde se encuentren las propiedades.
El fallecido hizo testamento ante un notario de su localidad de residencia. En el testamento dejó como única heredera a su esposa. Por desavenencias familiares quiere firmar la aceptación y adjudicación en otra población. Dispone de la escritura de testamento. ¿Es posible? GRACIAS